vaciamientofinanciero2001

Dictamen del Fiscal Federal Oscar Amrante en causa penal por vaciamiento financiero del 2001.  (Causas 11.885/02 y 15.764/04).dictamen_amirante

INVESTIGACION JUDICIAL DE LA CRISIS BANCARIA EN LA ARGENTINA DEL AÑO 2001.

PEDIDO DE INDAGATORIA FORMULADO EL 22/08/2007 POR EL FISCAL FEDERAL DR OSCAR AMIRANTE A BANQUEROS Y FUNCIONARIOS ARGENTINOS.
CAUSA
NÚMERO C:15764/04 POR DELITO DE DEFRAUDACION

“HASTA CUÁNDO, CATILINA…”    HABÍA DICHO CICERÓN TRAS DESTRABAR LA TRAICIÓN QUE SE LE PREPARABA EN SU FAMOSO DISCURSO DE LA CATILINARIA.

¿Hasta cuándo ya, Catilina, seguirás abusando de nuestra paciencia? ¿Por cuánto tiempo aún estará burlándosenos esa locura tuya? ¿Hasta qué límite llegará, en su jactancia, tu desenfrenada audacia?…¿No te das cuenta de que tus maquinaciones están descubiertas? ¿No adviertes que tu conjuración, controlada ya por el conocimiento de todos éstos, no tiene salida? ¿Quién de nosotros te crees tú que ignora qué hiciste anoche y qué anteanoche, dónde estuviste, a quiénes reuniste y qué determinación tomaste?

La gran crisis del sistema bancario y financiero que tuvo ocurrencia en el país durante el año 2001, en el mes de diciembre más precisamente, y tal como bien lo señala el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no fue producto de la casualidad o de una consecuencia incontrolada de la naturaleza, sino todo lo contrario, provino del devenir de actos humanos. Esos actos fueron realizados por personas, funcionarios y particulares, integrantes del poderoso y sensible campo de las finanzas públicas y privadas. Las consecuencias de esos actos, que como demostraré no fueron aleatorios sino planificados, afectaron de una manera u otra a todos los argentinos, que se convirtieron sus victimas secundarias por las severas consecuencias que esa gran crisis produjo  y afectaron de manera directa cientos de miles de ahorristas del sistema financiero

La presente investigación tiene por objeto analizar esos hechos y conductas, sabiendo desde el vamos que nos encontraremos con férreas resistencias, de todo tipo, para avanzar en una investigación de estos hechos. Por un lado porque involucran a personas y sectores de alto poder político y económico; y por otro lado por que la naturaleza misma de estos hechos es compleja y se requiere de una compresión integral de los mecanismos financieros utilizados.

Pero las instituciones de la democracia, en este caso el Poder Judicial, debe de estar a la altura de los desafíos; de lo contrario tendrá mayor vigencia aún lo que el poema gaucho de José Hernandez ya denunciaba en el Martin Fierro: “La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico, no la tema el hombre rico, no la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos”.

Esta irónica denuncia sobre el doble standard de la Justicia y esta  resistencia a vencer la impunidad de los poderosos, no es un problema solo doméstico, sino que es una preocupación mundial que encontró Edwin Sutherland a  uno de los teóricos más importantes en materia de sociología criminal. Sus importantísimos trabajos conmocionaron al auditorio cuando como presidente de la Sociedad Americana de Sociología pronunciara en 1939 su discurso “El delito de guante blanco”, describiendo los fraudes de sesenta empresas norteamericanas (que impidieron por décadas la publicación de su libro) y señalando que los autores de estos delitos son personas de buen nivel social, existiendo una relación directa entre el ilícito y su actividad profesional.

Resulta sumamente demostrativo poder leer detenidamente el prólogo de la obra  de Julio E.S. Virgolini titulada “La razón ausente –ensayo sobre criminología y crítica política- (Ed. Del Puerto S.R.L. 2005) que magníficamente una eminencia en criminología como es Massimo Pavarini en la página III dice “El observatorio argentino de estas últimas dos décadas demostraría estas circunstancias: por un lado el fenómeno masivo de ka corrupción política que ha “privatizado” la riqueza pública; por el otro los efectos desastrozos de políticas neoliberalistas y predatorias que han excluído progresivamente a la mayoría de los argentinos de la posibilidad de reconocerse vinculados por un deber de obediencia al pacto de ciudadanía La Argentina representaría entonces un ejemplo cumplido de disipación de la res pública y de incapacidad del mercado que ya no puede ofrecer de otro modo las condiciones mínimas de la inclusión social. La represión penal, ahora definitivamente deslegitimada dado que está huérfana de toda justificación fundada sobre la pertenencia de la colectividad al pacto de ciudadanía, actúa- por lo demás, como siempre, con reducida eficacia- en la lógica bélica de la neutralización selectiva de todos aquellos que son definidos como “enemigos” en cuanto han sido objetivamente excluídos y en cuanto, en las condiciones dadas, ya no son incluíbles. Si que jamás haya sido declarado, la Argentina está, hoy, en un estado de beligerancia interna: una guerra civil latente que es consecuencia de a ruptura del pacto de ciudadanía, y en la incertidumbre de si alguna vez se podrá arribar a un pacto distinto.

Y en esta dramática situación, ¿ qué sentido tiene o puede tener la narrativa criminológica? Quizá tanto la criminología como elsistema del derecho penal “normal” pueden justificarse y por la tanto existir sólo si la promesa de la modernidad – inclusión política y social- se mantiene o es sustentable de modo realista”

También A. Morris en sus estudios criminológicos distinguió a quienes a causa de su posición social, su inteligencia y técnica del crimen, están en condiciones de moverse entre los demás ciudadanos virtualmente inmunes a toda consideración o condena como criminales (“Criminology”, New York, 1934, citado por el profesor Julio E. S. Virgolini “Delitos de cuello blanco. Punto de inflexión en la teoría criminológica”, Doctrina Penal, Depalma, Año 12, 1989, pag. 352 y sig.).

El profesor argentino Esteban Righi también investigó el tema; entre las características de los “delitos de cuello blanco” que él señala podemos citar “una especial astucia en el autor para evitar ser descubierto” (por ejemplo, por la apariencia legal del hecho), la imagen de honorabilidad del autor y su pertenencia a un sector de la actividad económica (“Los delitos económicos”, ed. Ad-Hoc, 2000, pag. 76 y sig.). Righi remitiéndose a Kaiser agrega “la escasa visibilidad del delito” y “las estructuras anónimas de comunicación”. (“La lucha contra la criminalidad económica. Análisis de la situación en la República Federal de Alemania”, en “La reforma penal, los delitos socio-económicos”, Universidad de Madrid, 1995, pag. 211),

El profesor Julio Virgolini, que en su documentado estudio también abreva en Sutherland, alude al “miedo y admiración de los encargados de aplicar la ley en relación a los empresarios de prestigio”,”homogeneidad cultural de los legisladores, jueces y funcionarios con los comerciantes y empresarios” (pag. 364) . Por esa razón, el catedrático Antonio García-Pablos de Molina nos dice que “la criminalidad de ‘cuello blanco’ produce un poderoso impacto antipedagógico y corrosivo en la sociedad -en el propio sistema económico y financiero- muy superior al de la delincuencia económico-patrimonial convencional”. Y, sin embargo, agrega, “el delincuente de ‘cuello blanco’ disfruta de un irritante privilegio, por muy diversas razones, que suelen hacerlo inmune al sistema penal” (“El derecho penal hoy”, Editores del Puerto, compuesto por Julio B.J.Maier y Alberto M. Binder, Bs.As., 1995, pag. 545 y siguientes).

Este enfoque del delito que empezara Edwin Sutherland hace más de 60 años ha cobrado nuevo impulso ante las recientes crisis financieras provocadas por escandalosos casos de fraude corporativo como ENRON, Arthur Andersen y otros similares. En estos países, con fuertes mercados de capital privado, los delitos de guante blanco tienden a quedar principalmente circunscriptos a la esfera de lo particular y tangencialmente rozan lo público.

En países como el nuestro, con un capitalismo privado no tan desarrollado, los grandes negociados financieros han sido contemporáneos o se han enmascarado en graves crisis economicas sistémicas.
A posteriori de esas hecatombes hemos escuchado repetidamente la frase que “no puede judicializarse las decisiones de política económica”.
Este latiguillo ha sido uno de los argumentos preferidos de aquellos que buscan en la práctica cubrir con un manto de impunidad los delitos económicos y  sustraer esos actos de la actividad jurisdiccional enmascarándolos como decisiones de política económica.

Sin embargo, luego de analizar detalladamente las decisiones más trascendentes del poder político y las acciones del poder económico financiero, que se tomaron de cara la crisis económica del 2001; luego de investigar detrás de cada término económico que todos los argentinos a fuerza de realidad hemos aprendido, como “corralito financiero”, “blindaje”, “intangibilidad de los depósitos”, “pesificación”, “default”, “canje de deuda”,etc.; demostraré como estos sucesos que fueron catastróficos  para la mayoría de la sociedad argentina y para la Nación en su conjunto, tuvo su etiología en el ejercicio sistemático de un plan, destinado a proteger y favorecer a determinados grupos de poder económico y en especial a los patrimonios de los bancos autorizados a funcionar en el sistema, y también encaminado al beneficio de ciertas personas físicas o jurídicas que lograron obtener información precisa de cuando había que comenzar a retirar sus capitales de la República Argentina.-

Ese plan sistemático con el que se salvaguardó una pequeña elite, se erigió en primer lugar a costa de las víctimas primarias: los ahorristas en el sistema bancario argentino y luego a costa de los víctimas secundarias: contribuyentes argentinos, que deben hoy cargar sobre sus espaldas los costos de la estatización o nacionalización de negocios privados.

Este importante grupo de ahorristas – por su número – debió soportar que durante años – veamos  fallos como Bustos o Mazza –se vieran cercenados sus derechos de propiedad al no poder disponer del dinero arrancado y retenido por el llamado “corralito financiero “.-Además de ser la cuestión importante cuantitativamente, es también muy importante desde el punto de vista cualitativo o si se quiere en el plano ético. ¿Es justo castigar a los ahorristas que confiaron en el sistema y dejaron sus ahorros confiados en el funcionamiento de las instituciones?.¿Puede la economía de un país funcionar sin que el esfuerzo acumulado (ahorro) pueda estar a buen resguardo y multiplicarse en un sistema bancario confiable? . ¿Puede la democracia y el Estado de Derecho aceptar la impunidad?.
Como en la cita de Cicerón del inicio, muchos argentinos se preguntan ¿Hasta cuándo ya, Catilina, seguirás abusando de nuestra paciencia? Ese momento será precisamente cuando sus ” maquinaciones están descubiertas”.

El denominado “corralito financiero” es una pieza clave de esas maquinaciones y es justamente el objeto procesal de por ahora esta denuncia. Pero esta no fue una acción aislada, por ello para lograr comprender cabalmente cómo se llegó a esta situación dilemática extrema para el país es necesario recopilar históricamente algunos sucesos de vital importancia.
Es así que el Ministro Zaffaroni en el fallo “B. 139.XXXIX. Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo” dijo: “es menester señalar que ese Estado de necesidad no es producto del azar ni de las fuerzas de la naturaleza, sino de sucesivas medidas políticas. Estas medidas y, en forma especial, la llamada ley de intangibilidad de los depósitos bancarios, en cierto momento parecen haber tenido en cuenta de preferencia el efecto que producían en el público y no una seria intención de proceder a su cumplimiento, puesto que éste era imposible en el momento de la sanción, como se deduce por el curso posterior de los acontecimientos. En efecto, una ley que asegura esa intangibilidad casi en vísperas del agotamiento de un proceso traducido en insolvencia y cuya situación no podía ser desconocida para los técnicos que intervenían, aunque la desconocieran los legos en materia económica, se aproxima mucho a la preparación de una defraudación de proporciones colosales. Todo indica que buscaba el efecto de mantener y reforzar la confianza en un sistema bancario que estaba la borde del colapso. Algunos observadores importantes de la economía mundial como Joseph Stiglitz, señalan maniobras financieras internacionales en perjuicio de otros países que presentan características que parecen bastante similares. Por cierto que esta circunstancia, de cuyas consecuencias en parte debe hacerse cargo la presente sentencia, no pude pasar por alto a la atención de esta Corte. Por ello, corresponde extraer testimonio de la presente sentencia y remitirlo al Sr. Procurador General de la Nación para que en su ámbito y con el equipo técnico idóneo, proceda a investigar la eventual responsabilidad penal de los técnicos que intervinieron en el proceso productor del estado de necesidad mencionado y en especial en la citada ley, quienes no podían ignorar la situación y contexto en que la misma se sancionaba. Sería inadmisible que los tribunales sometiesen a juicio al estafador que vende al incauto una máquina de fabricar dólares y que no se pusiese en movimiento frente a quienes pretendieron venderle el ingenio a toda la sociedad”.-

También en el fallo mencionado el Ministro Dr. Carlos S. Fayt en su voto afirma que: “en las circunstancias sociales y económicas que motivaron las medidas cuestionadas en autos encuentran –como ya tuvo oportunidad de señalarlo esta Corte (causa “Pcia. de San Luis, voto del Juez Fayt)- difícil parangón en la historia de la Argentina contemporánea. En efecto, el país asistió a la renuncia de un presidente constitucional en medio de graves protestas sociales, de consecuencias luctuosas. La crisis económica amenazaba convertirse en catástrofe, de lo que dan cuenta la huida de las reservas, la salida de la convertibilidad, la devaluación, la quiebra de la relación de confianza de los ahorristas con los bancos, la caída del consumo interno, los ajustes. Este cuadro de situación se reflejaba como una estenosis tumoral en el aumento del desempleo y la subocupación, la exclusión y la indigencia simbióticamente unidas al caos social, político y económico. Este escenario desfibró el sistema de creencias sobre el que se asienta la Nación y la vida del Estado. La crisis no ha dejado resquicios sin penetrar… se recordó en el citado precedente el riesgo de desintegración del sistema financiero hizo necesaria la adopción por parte del Gobierno de severas medidas de control y restricciones generalizadas sobre los depósitos bancarios que provocaron expresiones de repudio y reacciones populares, signadas por la desesperación y la impotencia. Esas medidas de control sellaron la desconfianza de vastos sectores sociales en el sistema financiero –también en lo político e institucional-. A partir de esta situación los poderes públicos intentaron priorizar al reestablecimiento de la credibilidad y la confianza en aquel sistema como condición esencial dentro del proceso de recuperación de la economía nacional.” En cuanto a la cronología de los hechos, sus consecuencias, el dictado de leyes, decretos de necesidad y urgencia y normativa genérica vinculados al tema que habré de exponer, y a los fines de evitar  transcripciones innecesarias comparto en todo este aspecto con el dictamen del Dr. Esteban Justo Antonio Righi de fecha 22 de octubre de 2004 en el mismo fallo “Bustos “y que luce glosado a fs. 161/179.-

Entiendo que resulta innecesario remarcar – pero ante cualquier duda es beneficioso – que de ninguna manera habré de pretender que se enjuicie argumentos de política económica, toda vez que eso queda legado a quienes estudian esos temas y observan la realidad de los mercados, como que tampoco esta cuestión atañe a debatir sobre las ventajas o desventajas de ideas o sistemas económicos liberales, neoliberales, socialdemócratas, keynesianos, o como quieran denominarse. Esta investigación  apunta a hechos puntuales, que en su conjunto impactan en el marco normativo y específicamente en la ley penal.-

Así probaré que  un grupo de bancos del sistema financiero y bancario de nuestro país, durante el año 2000 al 2001, buscó y consiguió desandar dolosamente las operaciones que por el contrato de pases contingentes mantenía con el Banco Central de la República Argentina ( en lo futuro BCRA ); también probaré que un grupo de bancos  disminuyó dolosamente  las reservas del sistema o encajes bancarios a partir de un mecanismo donde se canjearon las reservas líquidas existentes por títulos de la deuda pública. Ese canje voluntario de títulos de deuda pública por las reservas líquidas o encajes del sistema bancario, en momentos de desconfianza en el sistema monetario y desconfianza en la solvencia de esos títulos de la deuda pública, donde  claramente se podía vislumbrar que estos títulos entrarían en default fue una decisión empresarial inexplicable a menos que  los bancos supieran  que no iban a tener que soportar los costos de lo que ello implicaba. Dicho de otra forma: que no iban a asumir el riesgo propio de todo negocio del sistema, máxime cuando se trata de bancos.-Que no iban a  sufrir sus balances por canjear activos en dólares cantantes y sonantes (reservas o encajes bancarios)  por bonos de deuda emitidos por un Estado al borde de entrar al default. Los banqueros apostaron que el plan contaba con una fase donde se iban a socializar las pérdidas.

Por ello a partir de allí es que se pone en marcha otro paso del plan sistemático denominado Canje Fase I. Este paso fue instrumentado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 1387/2001.  Este DNU puso en marcha un mecanismo mediante el cual ese selecto grupo de bancos pudo canjear esos bonos por PRESTAMOS GARANTIZADOS (en delante PG) , Los PG fueron emitidos por el gobierno nacional con garantía sobre el impuesto al cheque, a pesar que el Congreso había rechazado la posibilidad de emitir deuda garantizada con impuestos en el momento en que el ministro Cavallo enviara en marzo del 2001 la denominada ley de superpoderes..

Esta conversión de deuda fue un paso vital que le permitió a los bancos estar a cubierto en varios frentes:

– hacer “presentables” sus “impresentables” balances, (los bonos deben técnicamente contabilizarse a valor de mercado, en cambio los préstamos garantizados pueden contabilizarse a valor nominal).

–   prepararse para el default y la reestructuración de los bonos de la deuda pública. La deuda pública en bonos iba a ser necesariamente reestructurada con quita, en cambio la deuda por Prestamos Garantizados permaneció inalterada (la conversión a pesos ajustables no significó en el largo plazo una efectiva merma patrimonial).

–   ocultar su política de recuperación de préstamos durante la crisis.  Los bancos durante la crisis del 2001 recuperaron mayores montos en préstamos de los que perdieron por retiro de depósitos, la contabilización de la operación de los PG disimuló esta criminal política bancaria para una economía en recesión.

Para silenciar este delito de tráfico de bonos insolventes el plan sistemático ya había previsto quienes serían los cómplices de los banqueros. Mediante decreto 424/2001 de abril del 2001 se abrió el grifo de pago de impuesto con bonos de la deuda. Allí empezó un tráfico de compra de bonos al 25% de su valor para pagar impuestos al 100%, un ruin negociado que involucra a las empresas más importantes del país.

Pero en materia económica,  puede hacerse cualquier cosa, menos evitar las consecuencias de los actos y hechos producidos. Tal vez por ello en la República Argentina, se llegó en ese entonces al colapso del sistema, a una crisis que fue mas allá de una corrida bancaria, pudiendo definirse como un verdadero “ CRACK “. Donde el sistema económico ( monetario-cambiario-bancario-deuda pública) ya no podía responder con eficacia, pero igualmente se pretendía que así lo hiciese, pese a conocerse que no sólo era imposible. Lo que no resultó imposible fue ocultar esta grave situación mientras  que intencionalmente se buscaba  que ciertos sectores obtuvieran o mantuvieran ganancias enormes, sin riesgos y a “costillas de los más débiles “, ergo: los depositantes confiados en la responsabilidad de negocio de los bancos en concurrencia  con las responsabilidades de las mas altas investiduras del Estado Nacional en materia de economía.-

Una pieza o acto importante de ese ocultamiento fue la sanción de la  Ley de intangibilidad de los depósitos 25.466, el 29 de agosto de 2001. Esa ley fue una mera expresión política, y sirvió consecuentemente como una ley declarativa o de” expresión de deseo “, dice Zaffaroni… “que al momento de su promulgación resultaba de imposible cumplimiento… “, como si fuese una ley arrancada al Poder Legislativo, sin un tratamiento serio, adecuado y necesario para lo que implicaba. Al revisar los antecedentes legislativos de esta ley y su trámite parlamentario, se pone de manifiesto que fue casi nulo el debate al momento de su votación, por lo que resulta imposible ahondar en las razones de su sanción legislativa. Asimismo como la votación en el recinto no fue nominal, no es posible determinar que legisladores la apoyaron y quienes la rechazaron. La opacidad con la que se ha manejado la sanción de esta ley clave, coloca al Poder Legislativo entre la negligencia, ya que  los legisladores no podían desconocer  la  crisis bancaria o la complicidad por ser parte de una operación de ocultamiento .-

Si se consideraba necesaria una ley de estas características era que por lo menos algunos legisladores tenían noticias de lo que iba a ocurrir. También cabe preguntarse para que se impulsó y votó esta ley si ya existía otra ley anterior de una mejor técnica legislativa y más completa como a continuación referiré. Para qué una ley de intangibilidad que en definitiva solo ordenaba que se iba a cumplir con la Constitución Nacional, el Código Civil y se respetarían los pactos de negocios, en cuanto rige en la materia de los depósitos bancarios – puntualmente de obligaciones a plazo pactados bajo ciertas, claras y determinadas reglas–.-

Esta circunstancia hizo confiar a la sociedad y en particular a los ahorristas nacionales, que sus representantes tenían conocimiento de lo que ocurría en el sistema y que cualquier consecuencia debida a un desequilibrio financiero-bancario no la iban asumir  los depositantes con sus dineros. Esa confianza en  la organización político jurídica de las instituciones del país se violó brutalmente con el “corralito” y con otras rupturas de reglas de juego económico..

Como primer aspecto cabe recordar que la paridad cambiaria que se encontraba rigiendo por la ley de convertibilidad de la moneda – N°23.928 – , ley que se encontraba herida de muerte , desde hace bastante tiempo antes, por una fuerte sobrevaluación cambiaria, que había provocado una fuerte recesión económica,   déficit fiscal y  una balanza de pagos deficitarias. Fenómenos estos que no son extraños a la economía, pero que en nuestro país fueron llevados a estos extremos de “catástrofe” –  no por obra de la naturaleza – sino por el accionar doloso de quienes disponían del manejo de un plan criminal de salvaguarda de sus intereses. Vale aclarar que digo criminal porque descartare la negligencia, impericia o imprudencia. Digo esto porque el país estuvo al borde de la disolución,   como resultado de políticas para  beneficiar a ciertos sectores –  por ejemplo bancos – y no porque fuera inevitable tomar esas ruinosas decisiones. O es que alguien puede pensar con seriedad académica que las personas que  implementaron la salida previo a su reconocimiento fueran mentes privilegiadas vinculadas a poderes extrasensoriales y que los dioses del Olimpo los beneficiaron con sabiduría. Rotundamente NO, debieron reconocer la realidad y actuaron en consecuencia, pero usando la fe y el crédito público al servicio de intereses privados-

Pero no era la primera vez que lo hacían. En el Juzgado Federal N°2, a cargo del Dr. Jorge Ballestero, se determinó límpidamente que el aumento de la deuda pública durante la dictadura (1976-1983) tuvo un crecimiento exponencial significativo, demostrándose el cómo la Argentina se “ ganó “la deuda que se registra como “pública”, cuando fue una obra “privada”. Lamentablemente aquí al analizar los hechos de la crisis del 2001,no cabe la excusa que estos negociados fueron durante una dictadura y sin el funcionamiento de las instituciones democráticas. Estas cuestiones económicas como el “ corralito “ debieron de ser investigadas en lo político por el Congreso Nacional, con la única finalidad de evitar la perdida de la memoria para no repetir los diabólicos mecanismos del drama económico del país.-

A la par resta también investigar como si la Argentina, ya había quedado huérfana de crédito internacional  y estábamos frente a la inminencia de un default   porqué no se  adoptaron medidas  para evitar el evidente y penoso crack del sistema bancario. Como por ejemplo, a pesar de la gravedad de la crisis, se seguían admitiendo depósitos en moneda extranjera, cuando el BCRA no podía garantizarlos ya que no podía cumplir  su objetivo de “prestamista de última instancia” y así poder “salvar” a quien lo requería ante contingencias del mercado de capitales.-

Es dable señalar que la gran crisis hubiera sido evitable si se hubieran tomado a tiempo las medidas necesarias. En el año 2001 no había mas remedio que sincerar la economía, devaluar la moneda y tomar una serie de medias economicas para morigerar las consecuencias de la crisis generada desde mucho atrás.  pero no se obró de esa manera porque si se corregían las distorsiones de la economía los capitales del exterior y argentinos no se podían fugar como ocurrió, ni evitar que los bancos padecieran las consecuencias de haber realizado operaciones contrarias  a la lógica mas elemental.  para poner un ejemplo: Si se advertía a los ahorristas “comunes” (utilizo este adjetivo como sinónimo de ahorristas no enterados de la magnitud de la crisis) de que no se aceptaban más depósitos en dólares por la clara imposibilidad de su reembolso, no se podrían haber fugado los que estaban sabiendo lo que acontecía”. Es como si el capitán sabiendo que el barco se hunde, advierte solamente a un grupo de pasajeros de la certeza del naufragio pero no toma medidas para salvar a todos. Si se hubiera cerrado el mercado de cambios en Marzo de 2001 y no se hubiera permitido la extracción de un solo dólar de la Argentina, las consecuencias de la caída de la convertibilidad hubieran sido mucho menores…claro que algunos no podrían haber hecho el espléndido negocio realizado.

La responsabilidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economia y del Banco Central es evidente por la existencia de hechos evidentes  por lo menos aparecidos de esa fecha en adelante. La sanción de la ley 25.466 es la demostración mejor que el desastre estaba patente a la vista de todos esos funcionarios, sin dejar de lado las luces rojas o silenciosos encendidos, por los organismos de préstamo internacional, también responsables de la crisis porque tenían que haber advertido de ella a los mercados mundiales y desde luego a los argentinos.

Si esta crisis era previsible, los capitales que navegan sin distinciones de soberanías estatales, armaron un engranaje con tiempo suficiente como para huir de la crisis, lo que se produjo cuando el “negocio” no fue, solamente, lo suficientemente rentable sino que también para salvaguardarse de los eventos venideros, y cuyos efectos debimos soportar, y puntualmente los ahorristas nacionales en lo que constituye la materia de investigación de autos – nótese  sobre la singularidad que exclusivamente fueron los pequeños y medianos –  mediante la implementación con fecha 3 de diciembre del 2001 del decreto N°1570/01 el  llamado “corralito financiero”.

Si llamamos a las cosas por su nombre en lugar de “corralito financiero” deberíamos denominarlo “decreto exteriorizando la crisis bancaria de insolvencia mas grande de la Historia Argentina”.

La insolvencia del sistema no fue casual, estaba en la matriz de la “convertibilidad” y lo que fue buscado en su hora final es permitir la fuga de capitales a un peso un dólar antes del colapso  y dejar que la Republica Argentina quedara librada a su suerte.

El sistema bancario tenía una insolvencia estructural ya que uno de los pilares mas importantes es la existencia de un prestamista de última instancia que en este caso no existía. A manera de ejemplo era como un edificio sin sistema antisísmico construido en algún terreno entre San Juan y Mendoza, donde cada tanto las placas tectónicas suelen desplazarse causando estragos. Por ello es que  determinados  capitales de manera silenciosa y anticipada se fugaron ante la inminencia y previsibilidad de entrada en colapso del sistema.-

No hubo iliquidez, sino insolvencia producto de una crisis sistémica que vivía el país como producto del camino antes empezado. La “ fiesta del uno a uno ” había que pagarla, aún los que no asistían al banquete; pero quiénes se pusieron a salvo: las entidades bancarias, que como surge de la Memoria y Balances del BCRA aumentaron sensiblemente las líneas descendentes en el reflejo del retiro de los capitales, algunos se retiraban del sistema por haber logrado información preferencial y otros, los bancos en especial, preparaban su retirada  mediante una maniobra más compleja de hacer ingresar bonos emitidos por el Estado Nacional, sustituir sus reservas  bancarias y fugarlas.

Prueba de ello, se puede notar claramente en la secuencia histórica de los hechos económicos, que el gobierno realizaba, se tenía el pleno conocimiento que se avecinaba una crisis cuyas peores consecuencias no solo fueron previsibles y evitables sino de importante magnitud, como lo fueron aquellas vividas durante el año 2001; así fue que se acuñaron términos absolutamente novedosos para la ciudadanía argentina ellos fueron el “blindaje”, el “megacanje” y el canje de noviembre de 2001 sumándose a este ultimo suceso el “corralito bancario”. Si bien todas estas medidas tuvieron como finalidad  aparente evitar la crisis, esta claro que su único resultado fue permitir la colosal fuga de capitales del año 2001.

Aparecen en escena un conjunto de personajes durante este histórico momento en el que todos los pasos antes mencionados ya sea directa  indirectamente tomaron intervención, es en el caso puntual de Daniel Marx al lado de la figura de Domingo Felipe Cavallo. Es este ex funcionario que en varios periodos de la historia de La Argentina y ya desde 1982 que fuera presidente del BCRA tuvo una actuación primordial y responsable en el camino de la economía transcurrida por el país. En la década del 90 fue quien implementó el plan de convertibilidad, que como veremos a continuación debió ser un instrumento económico con la finalidad de atacar la inflación y no de perpetuarse diez años como un plan estructural; basta recordar que la ley de convertibilidad resultó viable en tanto y en cuanto se tuvieron, ya sea por créditos de la banca internacional o el ingreso de divisas por la venta de los bienes del Estado, léase privatizaciones –que no es otra cosa que el canje de la deuda pública externa por activos públicos internos -, pero cuando estos dos extremos de la economía marcaran resultados adversos la crisis resultaba inevitable, de allí que también era previsible.-

La convertibilidad actuó de esta manera como una suerte de seguro de cambio a favor de los acreedores externos canjeadores de la deuda pública externa, dándole oportunidad para que éstos pudieran retirar sus pingϋes  ganancias y el capital sin haber asumido ningún tipo de riesgo inherente a todo negocios comercial, bancario o financiero. Sobraban los ejemplos de la historia mundial en el que se utilizó la convertibilidad sin otros conjuntos de medidas económicas como lo fue el cataclismo de la humanidad, con el advenimiento de Hitler al poder , tal como expondré en su oportunidad.-

Debo adelantar que no solo fueron medidas de orden económico, sino hubo a mi criterio dos sucesos puntuales que marcan cuál era el designio –léase conocimiento y voluntad – que los operadores del sistema le tenían reservado a la economía argentina. El primero fue la derogación de la ley  23.758 por un “decretazo” que desde luego no derogó nada y la segunda un paso trascendente para la impunidad como lo fue la derogación de la ley de subversión económica; esta última que vedó todo tipo de posibilidad de investigar a los bancos a los fines de determinar la responsabilidad en la crisis; porque tal como lo dice el Dr. Zaffaroni todos esos sucesos concatenados y encaminados a llevar a la economía al extremo vivido no fue obra de la naturaleza, no fue obra del error o mala praxis –ya que en cada uno de los operadores que incurrieron en la responsabilidad penal que me encuentro analizando resultan ser no sólo especialistas en la materia sino que en gran número todos provienen de una formación académica de primer orden en las universidades que marcan el camino de la democracia en esta globalización en la que nos encontramos viviendo. La Argentina no fue un tubo de ensayo, mas bien pareció un botín de guerra; a pesar que algunos economistas  lo preveían  encendiendo luces de alarma y alzando sus voces para advertir lo que no fue una profecía sino una realidad.-

Así nos engañaron con la ley de intangibilidad 25.466, así nos engañaron cuando alguien dijo “quien depositó dólares recuperará dólares”, y digo engaño porque ninguno de los dos objetivos era materialmente posible de ser cumplidos en la realidad; los números de la economía, los balances de los bancos, el estado del Banco Central no lo hubiesen jamás permitido como así ocurrió.

Salvo que se tomara la enérgica, correcta y valerosa medida de exigir a los bancos que trajeran el dinero de donde fuera pero que pagaran a los ahorristas. No ocurrió así y se prefirió dictar (a instancias, entre otros de los dirigentes de los bancos según declaraciones del propio sr. Remes Lenicov) el decreto 214/02 por el cuál el Estado Nacional se hizo cargo de la crisis bancaria.

Aquí resulta sumamente ilustrativo la descripción que hace Llorens en la obra “La Argentina Robada” en que afirma “…se introdujeron modificaciones a las normas sobre reservas de liquidez, con vigencia a partir del 1 de junio del año bajo consideración (se refiere al 2001), a fin de adecuarlas a las modificaciones de la Carta Orgánica del BCRA efectuada por el decreto 439/01  en el cual se establece que los requisitos de reserva deben constituirse en moneda nacional y/o en la moneda extranjera que corresponda, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominados en moneda nacional o en moneda extranjera, y se integraran en efectivo en las entidades, en depósitos a la vista en el Banco Central o en títulos del gobierno valuados a precios de mercado. O sea, que Cavallo y Marx se hicieron de esta manera con la combinación de la cerradura del tesoro del Banco Central en el sistema financiero, abriendo la posibilidad de llevarse las cuantiosos divisas que en ellos se atesoraban, que superaba los U$S 37.000 millones; mediante empapelarlos, dejándoles a cambio títulos de la deuda pública que simultáneamente eran ingresados desde el exterior mediante el megacanje. Seguidamente Cavallo embistió contra el Presidente del Banco Central, Pedro Pou, ante la renuencia de éste a que se tocaran las reservas de la institución ; y por su oposición a implementar una política monetaria laxa, permitiendo que con ellas se adquirieran títulos públicos, o se aceptaran éstos para integrar las reservas de liquidez y de la convertibilidad…”.-

Como broche de este concatenamiento de medidas y tal como lo dice el Ministro Zaffaroni, Cavallo impulsó por los mecanismos políticos del caso la nueva ley de intangibilidad de los depósitos por la que se determinaba que a los ahorristas del sistema se les devolvería el dinero entregado al sistema bancario sin ninguna dilación y en la moneda en que aportaran.-

Ya analizaré posteriormente esta ley de la que quiero agregar ahora y conforme surge del libro de sesiones, que previo al tratamiento de la norma se izó la bandera nacional, cuando  la soberanía de los pueblos no se logra solamente con un simbólico acto de las Cámaras de izamiento del pabellón nacional sino con leyes estudiadas, pensadas y razonadas para el bienestar del Pueblo de la Nación.-

Deseo aclarar aquí también, que esta ley que tanto engañó a los argentinos pudo haber engañado a algunos legisladores quienes corrían con plazos muy perentorios ya que la situación económica del país en agosto del 2001 era pésima y previsible su destino, y pudieron haber creído que su contenido habría de ayudar a evitar la crisis .-

Así llego el corralito bancario mediante el decreto n° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001. No fue una medida económica, sino fue el reconocimiento de la realidad porque ya el sistema no estaba en condiciones de devolver todo porque concretamente las reservas de convertibilidad y las financieras se habían podido retirar, salvaguardando los intereses de los bancos que operaban en el sistema y a través de un plan concreto que los beneficiaba en desmedro de los ahorristas internos.-

Un punto sobresaliente para esclarecer el objeto procesal lo es sin duda alguna el movimiento que los bonos de la deuda tuvieron durante este periodo; los tenedores originales de los bonos de la deuda externa tenían conciencia que en cualquier momento se disparaba la ley de convertibilidad y que esto pondría en la Argentina en una crisis terminal casi al borde la disolución nacional, por tal motivo se desprendieron de estos bonos para llegar al canje del mes de noviembre de 2001 por préstamos garantizados tal como así ocurrió con la finalidad de evitar que se defaultearan y afectaran el capital y sus intereses. Es dable agregar que estos bonos en el mercado no tenían el valor nominal pero se les dio para el canje de esa fecha, un valor real significativamente mayor  al del cambio. Dicho en otros términos: Los bonos en poder de los bancos tenían un valor de mercado bajo porque en plaza se sabía la pésima situación del deudor ( La República Argentina) pero se consignó como deuda no el valor de mercado, sino el  valor nominal.

Cronológicamente advertimos, y sólo a titulo ejemplificativo, que no hubo una medida directa de política económica que tuviese el efecto de que la crisis no fuera lo virulenta que resultó, la salida de la convertibilidad era necesaria pero lo que no era necesario fue como ocurrieron, pudieron ser efectos atenuados o morigerados por medidas controladas .- Insisto que aquí no se analizan las medidas que debieron ser tomadas para conjurar la crisis, ya que no es facultad del Poder Judicial ni del Ministerio Público Fiscal hacerlo, sino simplemente establecer si las medidas adoptadas, so color de tratar de evitar la crisis aludida, tenían realmente el propósito de beneficiar a la comunidad o simplemente a un determinado grupo de intereses. Hemos mencionado una sola medida (cerrar el mercado de cambios cuando se está ante la evidencia de la fuga de capitales)  por que está en el conocimiento elemental de cualquier persona. Si un lego en medicina ve por la calle a alguien que se esta desangrando, aunque no sea médico lo que va a hacer es ponerle un torniquete para que pueda llegar con vida al hospital mas cercano.

Así se puede advertir de la Memoria y Balance del BCRA del año 2001 la tendencia negativa leve en la captación de depósitos por parte de las entidades financieras autorizadas por el sistema, pero también hay un egreso importante de divisas en las cuentas de los bancos – de mayor proporción – que no es otra cosa que la retirada en un forma pautada de los capitales financieros, como resultado de ello y los bancos no tocaron sus activos o afectaron su patrimonio, ya que a la par recuperaban créditos.-

Esta actitud no fue la misma que la utilizada por la banca oficial ya que el comportamiento fue diametralmente opuesto al reseñado siendo indiscutible que de haberse mantenido el sistema dentro de estos parámetros, al menos el llamado corralito financiero no hubiese tenido razón de ser ya que los bancos privados al recibir depósitos de ahorristas internos habrían adoptado en la especie las medidas pertinentes para que al vencimiento devolviesen la moneda en que la recibió con los intereses libremente pactados no afectando así normas constitucionales relacionadas con el derecho a la propiedad o las plasmadas en el Código Civil referidas al mismo derecho.-
Se puede advertir también de este instrumento del Banco Central del año 2001 que la banca privada había realizado una compleja maniobra, al mismo tiempo que captaba depósitos recuperaba sus préstamos en dólares, esto ante la previsible entrada en el crack financiero referenciado . Se hubiese podido advertir que de no haber realizado esta maniobra los bancos tendrían resguardados sus activos financieros para hacer frente al retiro de los depósitos, pero a cambio del respaldo financiero de los depositantes se encontraron con las arcas de las bancas privadas inundadas de títulos públicos. Todo este mecanismo se realizó a espaldas de los depositantes y sin lugar a duda bajo el amparo del órgano de control de la política monetaria del país como lo es el BCRA y de las autoridades que marcaban el rumbo de la economía del país.-

Este punto resulta ser importante porque como veremos a través de la captación de depósitos se va creando moneda bancaria o financiera con lo que se denomina técnicamente el “multiplicador”, pero la garantía de recupero del dinero de los depositantes se debe cubrir con el dinero cobrado de los préstamos, cuestión que no se pudo realizar porque los bancos cobraron aceleradamente sus créditos para sacar sus propias reservas bancarias.-

De ninguna manera la crisis financiera fue provocada por un abrupto retiro de depósitos, ya que el análisis de esta problemática no se debe centrar en una corrida bancaria,  el sistema perversamente estructurado no ocurrió así sino que las reservas se extrajeron en beneficio de algunos depositantes con información privilegiada o con intereses espurios de otra índole y de los tenedores de títulos públicos quienes no asumieron las consecuencias de las pérdidas.-

Todas estas cuestiones que sucintamente reflejaron el estado de la economía del país se pueden apreciar como nítidamente se expidió la Auditoría General de la Nación en relación al balance del BCRA del año 2001 que se encuentra glosada en la causa. Y de la afamada auditoria privada contratada a tal efecto, siendo que la consultora KPMG concluyó que “no estamos en condiciones de expresar, y por lo tanto no expresamos una opinión sobres los estados contables del BCRA, considerados en su conjunto, al 31 de diciembre de 2001”. En términos similares se expidió la AGN.-

Es posible entonces que estos dos organismos, uno estatal y el otro privado, hayan percibido el desarmado sistema económico implementado en el que concretamente y a raíz de la implementación del llamado “ corralito financiero “ las perdidas solamente debieron de soportarlas los ahorristas argentinos y no los especuladores de la banca. Porque a pesar de los fallos “Bustos” y “Mazza” de nuestro más alto Tribunal de Justicia no reconocieron el perverso sistema de los años 90, ya que se utilizó el principio de “repartir las pérdidas” cuando solo perdieron los ahorristas nacionales, como si un estado de necesidad fuese achacable a éstos; los ministros Zaffaroni y Fayt, sin entrar sobre el fondo de esta cuestión, se refirieron al respecto.-

De las declaraciones testimoniales a pedido de este Ministerio Público Fiscal, que V.S. llevó a cabo se pueden colegir claras y precisas conclusiones a saber: el ex Diputado Mario Cafiero dijo: ”era evidente que la deuda externa era insostenible, como también la situación productiva social, estaba indicando que la convertibilidad monetaria era insostenible” para continuar expresando que un informe de la enviada del Fondo Monetario Internacional advertía “ el peligro de un colapso de confianza puede secar el financiamiento al gobierno, esto quiere decir que puede cortar el acceso a los mercados internacionales de la Argentina y puede provocar una masiva fuga de depósitos del sistema bancario argentino. En ese momento los bancos tenían alrededor del 17 % de sus activos prestados al gobierno pero era conocida la debilidad del sistema bancario, basada en tomar depósitos en dólares y prestar esos dólares a gente que ganaba en pesos y que no iba poder devolver el dinero. Ese riesgo era conocido por el Fondo Monetario y el sistema financiero. La convertibilidad cubría solamente el dinero circulante, no cubría el dinero bancario”. Que quiere decir el testigo con ello, que las operaciones bancarias se encontraban como técnicamente se llaman “descalzadas”.-

Sigue declarando en este sentido: “si todos los que tenían depósitos frente a un eventual fin de la convertibilidad, pedían sus depósitos en dólares, no había forma de sostener la situación porque el Banco Central no tenía esos dólares. No estaba previsto un prestamista de última instancia (un Banco Central) que devolviera esos dólares y evitara una corrida bancaria. El Banco Central podría haber solucionado la crisis si se tratara de una divisa local, pero en este caso el Banco Central podía hacer muy poco porque se trataba de una divisa extranjera…Esas crisis de confianza son siempre previsibles y en este caso también lo fue”.-

En relación con  la previsibilidad de la crisis y la vinculación con el informe del Fondo Monetario Internacional continua diciendo: “podía preverse por dos razones. Por una razón de carácter técnico (multiplicador bancario y reservas del sistema) y otra por la historia de la Argentina, porque la Argentina había sufrido una crisis de confianza después de la Crisis del Tequila de México en el año 1995. Allí se demostró que no existía la suficiente cantidad de dólares para cubrir los reclamos, al punto tal que en el mes de diciembre de 1996 el Dr. Roque Fernández contrató un seguro de liquidez para que frente a una eventual crisis de confianza (retiro de depósitos y liquidez) un conjunto de bancos internacionales iba a aportar la suma de siete mil quinientos millones de dólares para el Banco Central. El costo de este seguro creo que fue de ciento cincuenta mil dólares por año y al momento de la caída en el año 2001 sólo se pudo ejecutar una parte muy pequeña de ese seguro, porque los bonos que habían sido comprometidos para la garantías habían sido cambiados en el megacanje y los bancos, ante esto, no otorgaron el dinero que habían comprometido…los banqueros frente a la crisis que se avecinaba no tomaron una actitud de buenos hombres de negocios que marca el Código Civil, sino que buscaron salvaguardar sus intereses realizando acciones que agravaron los costo de la crisis para el resto de los agentes económicos y de la sociedad…”. Hace mención que juntamente con Javier Llorens publicaron una obra que tengo a la vista bajo el nombre de “La Argentina Robada. El corralito, los bancos y el vaciamiento del sistema financiero argentino” cuya base de información fue en el año 2002 los balances de los bancos que aparecían publicados en la página web del BCRA. Allí esta obra de consulta establece lo que los autores denominaron “un plan criminal”.-

En cuanto al problema de los capitales del sistema bancario refiere: “En cuanto a la salida del capital del sistema bancario hubo un aterrizaje suave de los depósitos, no hubo una corrida bancaria. Durante todo el año 2001 hubo una caída sostenida de los depósitos. No cayó bruscamente en el mes de noviembre. Los bancos siempre alegaron que la caída era imprevista y brusca,  pero de sus balances no surge eso, sino una suave caída. La mayoría de los depósitos era de entre cincuenta mil y cien mil dólares…” momento en el cual aporta un powerpoint para apoyar su rotunda afirmación. Tras lo cual dice : ”es una parte de la verdad que hubo una caída en los depósitos, hay otra parte de la verdad que los banqueros no contaron ni explicaron, por ejemplo qué paso con movimiento de otras cuentas como son las de otras obligaciones financieras y otros prestamos financieros» y tras renglón de preguntas del suscripto si el movimiento de estas cuentas se podían achacar a la fuga de capitales categóricamente respondió “si, totalmente”.-

En cuanto a la caída de los activos del sistema refiere que éstos sufrieron en ese plano el 59,9% durante el año 2001 en los diez primeros bancos privados autorizados para operar y allí los nombra puntualmente. Así también menciona como movimientos sugestivos las llamadas cuentas de orden, al respecto dice: “Nosotros notamos una fuertísima variación en las cuentas de orden de los bancos privados, cerca de 40.556.834 de miles de dólares en bancos privados y 37.901.228 miles de dólares en los diez primeros bancos”  sugiriendo al respecto alguna medidas de pruebas que a mi criterio no varía el análisis conceptual de la situación, sino que tan sólo, y como lo dice, serviría para determinar cómo se componen las cuentas  “Otros Créditos”.-

Hace mención al crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional durante el mes de agosto de 2001 el que conforme su criterio la finalidad fue para sostener la fuga de capitales. Refiere que el país no tenía una crisis de liquidez, sino una crisis de solvencia. Agrega en relación a este crédito que no es una afirmación de su propiedad intelectual, para decir: “No lo digo yo solamente, lo dice el premio Nobel Joseph Stiglitz, el FMI en otros casos como en Corea, Rusia, Indonesia, el momento en que prestaba, era el momento en que ese país entraba en una crisis terminal que era una señal para los especuladores. En definitiva en vez de resolver la crisis, los préstamos del Fondo servían para financiar la fuga de capitales”. En su deposición refiere que: “el Ministro Cavallo autorizó a cambiar esas reservas líquidas en dólares por títulos de la deuda pública argentina. Los bancos entonces cambiaron los dólares de reserva por títulos argentinos a valor nominal. Los bancos estaban obligados a mantener inmovilizados los requisitos mínimos de liquidez, esto se hacía a partir de tener inmovilizados los dólares en la cuenta en el exterior antes referida (concretamente párrafos anteriores hace mención que la República Argentina tenía depositados importantes reservas en el Deutsche Bank de Nueva York). Sin embargo Cavallo les permitió sustituir esos dólares en efectivo por títulos. Así se aumentó la fuga de capitales”.-

Como la obra ya referida consta de tres grandes bloques o informes expositivos, al decir del testigo Cafiero se pudieron probar que de esos tres informes se puede colegir que: “primero refutamos lo que los bancos dijeron acerca de que la crisis la causaron los retiros de los depósitos del sistema bancario…En el segundo informe desnudamos cómo las cuantiosas reservas que tenía el sistema financiero que pagamos onerosamente todos los argentinos con mayores tasas en las tarjetas de crédito o créditos personales, se esfumaron porque en el año 2001 el Dr. Cavallo les permitió sustituirlas por títulos de la deuda pública a valor nominal. El tercer informe, yo me desempeñaba como miembro de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputado y el Parlamento en el año 2003 se vio presionado e hizo eco de esa presión votando una ley de compensación a los bancos sin investigar absolutamente nada de la responsabilidad de los banqueros…los bancos extranjeros no sufrieron prácticamente crisis de liquidez durante el 2001 porque frente a la pérdida que tenían de depósitos, actuaron recuperando préstamos a una velocidad mayor. Iban obligando a los deudores a pagar sus créditos…En el año 2001 los diez primeros bancos perdieron depósitos por nueve mil ciento noventa millones de dólares, pero recuperaron préstamos por siete mil novecientos noventa millones de dólares. Si tenemos en cuenta que al perder los depósitos los bancos recuperan los requisitos de liquidez, es decir de los 9.190 millones que tenían de depósitos, tenían depositados 2.022 millones de encajes que recuperaron, entonces la cuenta final es que llamativamente recuperaron cerca de 821 millones de liquidez”.-

A mi entender no sólo demuestra ello lo que explicó Cafiero sino fundamentalmente que al recuperar los bancos los requisitos de liquidez, lograban hacerse de dólares que después de la salida de la convertibilidad  no lograrían recuperarlos porque durante su vigencia y a pesar de lo dispuesto por la ley se prestaron al público dólares, a quienes en definitiva ganaban en pesos – aún en contra de lo dispuesto por la ley 23578 – por lo que la ruptura del régimen de convertibilidad haría imposible recuperar dólares ya que el peso argentino devaluado y con un salario constante le resultaba al tenedor del crédito materialmente imposible devolverlos, pero como a su vez los bancos no devolvían los depósitos nacionales gozaban de su patrimonio intacto. Recuérdese que para aquel entonces cientos o miles de ahorristas internos deambulaban en las mesas de entrada y en las bocas de recepción de los amparos para obtener la devolución de sus depósitos, que salvo raras excepciones no obtuvieron a pesar de los fallos de primera y segunda instancia favorables y que recién lo obtuvieron parcialmente en los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia  : “Bustos” y “Mazza”.-

Por último me parece interesante dejar consignado que Cafiero refiere que: “El megacanje posibilitó la salida del riesgo argentino, principalmente de bonistas norteamericanos a cambio de desinformados bonistas alemanes, italianos, españoles, nacionales y otros”.-

Aquí es dable señalar que he tomado conocimiento por vía internet que la Corte de la ciudad de Montavana, República de Italia, reconoció los derechos pertinentes de los actores en el litigio contra la Banca Agricola Montavana en el que se reconoció responsabilidad en el funcionario del banco a quienes los clientes –ahorristas- habían depositado la confianza en sus inversiones; ese funcionario bancario había aconsejado adquirir títulos de la deuda pública de nuestro país al promoverlos bajo la consigna de la confiabilidad y la inexistencia de riesgos.-

Situación que a posteriori cuando la República Argentina hubo de sufrir el crack, los tenedores de los bonos accionaron civilmente contra el banco por daños sufridos. Deviene claro en este aspecto citar lo dicho por la Corte italiana: “debe afirmarse que el Banco no se comportó de conformidad con lo prescripto por el art. 21 literal A y B del decreto Legislativo 58, del 24 de febrero de 1998 y por el art. 28 del reglamento CONSOB 11.522, del 1 de julio de 1998, que impone  al Instituto de Crédito prestar servicios de inversión con diligencia y operar de manera que los clientes sean adecuadamente informados…Al momento de la adquisición por parte de los demandantes, las obligaciones argentinas eran consideradas como de alto riesgo de insolvencia, tal como lo evidencia  que en el curso del 2001 las agencias Standard & Moodys habían resaltado y repetidamente expresado juicio en sentido negativo sobre la confiabilidad de que el Estado argentino honrase sus compromisos…En el ámbito de una relación donde a su cargo existe la imposición de tutelar los intereses de los clientes (ver arts. 5° y 21, literal A, decr. legislativo  58, sin olvidar que la tutela del ahorro también es impuesta por el art. 47 de la Constitución), el deber necesariamente comprendía la indicación, no genérica, de la naturaleza altamente riesgosa de la inversión, señalada por las mejores agencias especializadas en la materia; por lo que se debe afirmar, bajo este perfil, que el Banco estaba obligado a conocer dichos datos y en consecuencia a referirlos al cliente…”. en definitiva la Corte condenó a la Banca en la suma de 258.729 Euros.-

Párrafo aparte merece considerarse algunos aspectos que surgen del fallo y que van más allá de las motivaciones y fundamentos de orden legal y ellos son: el primero, la responsabilidad del banco en el manejo de la información y segundo que la información acerca de la situación argentina no era desconocida, repito una vez más, situación que fue consecuencia no de un acto particular, sino de actos consecutivos que indefectiblemente llevaron a la crisis del 2001. En nuestro país y siendo que los bancos actuaron con conocimiento del plan concebido para no verse menoscabado su patrimonio y ello en perjuicio de los depositantes son estos elementos claros que demuestran la existencia de un plan previamente concebido entre el gobierno y la banca.-

En idéntico sentido también se pronuncio Francisco Javier Llorens, coautor de la obra “La Argentina Robada” de la que se pueden extraer los siguientes párrafos para fundar la postura del Ministerio Público al que represento: “Que a mi entender, el denominado plan de convertibilidad estaba en su fase final de agotamiento porque el mismo no había sido diseñado e implementado en función de los intereses del país y del bienestar general, sino en función de los bancos que en el año 1993 habían intervenido en el Plan Brady de reestructuración de la deuda y de capitalización de deuda externa por activos internos. O sea, lo que se conoce como privatizaciones en tal sentido, el plan de convertibilidad aparecía diseñado al sólo efecto de garantizar a los tenedores de deuda externa que la canjearan por activos públicos internos…los autores de este plan, advirtieron lógicamente que el mismo conllevaba serios riesgos para la solvencia del sistema financiero, ante la ausencia de un prestamista de última instancia (Banco Central),… a mi modo de ver, en el año 2000 cuando se advertía ya que la convertibilidad, luego de la caída de Brasil, se hacía insostenible, un grupo de grandes bancos extranjeros diseñaron un plan para salir anticipadamente de una crisis que veían venir. A principios del año 2001 había reservas del 22% sobre los depósitos (aproximadamente veinte mil millones de dólares) más el seguro de liquidez por siete mil millones de dólares. Este plan que yo denominaría complot, por ser secreto y sigiloso, tuvo tres objetivos principales: uno, el menos secreto, fue la sustitución de crédito externo por crédito interno, succionando el ahorro de los ahorristas internos; el segundo, fue hacer caer el contrato de seguro de liquidez que obligaba a los bancos internacionales intervinientes; el tercero –el más grave de todos a mi entender- fue el llevarse las reservas financieras existentes en el sistema argentino, cambiándolas por títulos públicos respecto de los cuales se avizoraba un seguro default.

Agrega el testigo que esta postura la obtuvo por la investigación y análisis de su obra denominada “Cómo fue la Argentina robada. El plan criminal de los grandes bancos para salir del riesgo argentino en los años 2000/2001”. Allí refiere que este plan “tenía tres fases de ejecución una es la operación con el FMI que a fines del año 2000 se denominó blindaje con el cual se establecieron subrepticiamente las bases para la sustitución del crédito externo por crédito interno, mediante succionar a los ahorristas argentinos. Este plan, ya de por sí, implicaba poner en muy serio riesgo a la economía argentina porque subrepticiamente en él se preveía la salida de veinte mil millones de dólares al exterior  para abonar a los inversores externos que se negaban a renovar su crédito a Argentina. La segunda fase del plan se cumple con el arribo -nuevamente- del ex ministro Domingo Cavallo al Ministerio de Economía con plenos poderes con los que permitió con las modificaciones a la normativa del Banco Central la sustitución de las reservas por títulos públicos lo que se denomina un empapelamiento bancario. Al mismo tiempo, se lanzó el megacanje que fue el mecanismo para internalizar esos títulos públicos del exterior, para sustituirlos con las reservas financieras. La tercera fase de ese plan, fue la concesión de deuda en noviembre de 2001 que se cerró el 30 de ese mes, al mismo tiempo que se implantó el corralito bancario”. Sigue diciendo: “las razones de este engaño tuvo evidentemente por objeto el disimular que los bancos se habían birlado las reservas, porque según los grandes números de la contabilidad de los bancos, al no haber caído la cuenta préstamos, se daba por supuesto que la fuga de depósitos que había habido, del orden a los 20 mil millones de pesos dólares, había sido asistida con las reservas, razón por la cual los bancos estaban ilíquidos, los que había motivado la implementación del corralito. Sin embargo, la observación en detalle de los balances de los bancos, permite aseverar que la fuga de los depósitos de los bancos –sobre todo de los bancos privados- había sido sustancialmente solventada con un recupero de préstamos, con una sustancial caída en la cuenta préstamos, cuestión que fue disimulada inflando esta cuenta con los denominados préstamos garantizados. Concretamente, las reservas se habían esfumado. Esta postura nos llevó a una profundización de las cifras de los balances donde encontramos lo que sería el núcleo de la estafa, o sea, la sustitución de las reservas con títulos públicos y el hacer aparecer a estos como préstamos para disimular que la fuga de depósitos, que en realidad había sido solventada con recuperos de préstamos y no con las reservas que se habían birlado”.-
En relación a las reservas afectadas a la ley de convertibilidad el testigo refiere refiriéndose a funcionarios de economía que: “ellos preveían una crisis, cualquier banquero debía preverla. Quiero aclara que una cosa son las reservas de la convertibilidad y otra cosa son las reservas del sistema financiero, estas últimas se evaporaron todas y las de la convertibilidad quedaron en su mínima expresión, que entiendo en el orden de los cuatro mil millones de divisas efectivas, porque Cavallo en su última gestión facilitó que incluso estas últimas fueran empapeladas con títulos públicos”.-

Esta situación desgranada muy claramente por el testigo nos llevaba indefectiblemente al default, sin siquiera haberse analizado las consecuencias de orden jurídico, político y económico que a nivel internacional La Argentina se encontraba expuesta con esta declaración.-

No sólo los responsables del sistema bancario fueron los autores de la maniobra, sino incluye el testigo a las autoridades del BCRA, después que el ex Ministro Cavallo en el mes de abril de 2001 sustituyera la cúpula de ese organismo, concretamente a partir de la sustitución de Pedro Pou.-

Analiza el sistema de préstamos en dólares y consecuentemente el efecto multiplicador para desembocar en la crisis o más precisamente en el crack de fines de 2001, como una cuestión insita en el régimen de la convertibilidad que éste mecanismo presentaba ante la imposibilidad de emitir pesos si no ingresaban dólares.-

Finalmente a una pregunta de la Fiscalía sobre si la salida de la convertibilidad estaba necesariamente unida con el agotamiento de las reservas el testigo dijo, y vale la pena transcribirlo: “efectivamente el corralito se dispuso no porque los bancos no tenían liquidez –que debían tenerla- sino porque no existían más divisas para sostener la convertibilidad. Podría decirse que la permanencia de la convertibilidad a lo largo de estos años y el industricidio que causó sumió en la insolvencia a la Argentina, razón por la cual era indispensable salir de ella para restituirle la solvencia y esa salida de la convertibilidad –lógicamente- por gobernantes que hubiesen obrado en función del bienestar general del país, tendrían que haber ideado una salida preventiva resguardando las reservas del sistema financiero y las del Banco Central, como hizo el presidente Cardozo en Brasil con el  Plan Real, y no a posteriori del crack cuando las reservas se habían esfumado y la rueda de la economía se había detenido con gravísimos padecimientos sociales. Cavallo –y su gente- no sólo no hicieron lo que debían hacer, sino que hicieron todo lo contrario de lo que debían hacer, en función de los grandes intereses de la banca internacional.-

A su tiempo depuso testimonialmente Juan José Guaresti quien refirió que la ley 25.466 fue una ley absolutamente innecesaria ya que tenía plena vigencia a ese momento la 23.758 quien le ordenaba a los bancos precisas pautas a seguir acerca de cómo y a quién se debían de realizar los prestamos en moneda extranjera. Al tiempo que entendió que la 25.466 fue “una intentona” para frenar la corrida bancaria que a la sazón se desarrollaba al 1 de marzo de 2001. Esa ley permitió a grandes capitales retirarse del país, que sabían lo que estaba pasando y lo que iba a pasar; retiros éstos que se hicieron a través de los bancos y que atrapó a los depositantes que no tenían el conocimiento financiero suficiente.-

Ello me da pábulo para sostener que a este respecto es dable señalar que la ley 23.758 en sus artículos 4° y 5° establece obligaciones ya sea en cuanto a los depósitos y préstamos cuando dice que serán devueltos en la misma moneda en que fueron constituidos u otorgados, mientras que le Estado Nacional es el garante de la contratación y los derechos que se otorgan en la ley. Sumamente clara y sabia es esta ley cuando en su artículo 8° establece que “estos depósitos y sus intereses estarán garantizados totalmente por la Nación Argentina. Los recursos captados a través de este régimen deberán ser destinados al financiamiento de operaciones de exportación e importación de mercancías, o a prestamos a otras entidades financieras autorizadas a captar bajo este régimen; esta última opción no puede alterar el destino final indicado en este mismo párrafo”.-

Finalmente en su artículo 10° referido a entidades financieras taxativamente enumera las modalidades operativas del régimen establecido al igual que en el artículo anterior no se establece que se pueda prestar a personas físicas, teniendo una finalidad exclusiva y excluyente acordada por la ley. Esta ley fue publicada en el B.O. el 20 de diciembre de 1989 y rigió hasta la sanción de la ley 25.466 que modificó sustancialmente el sistema

Retomando lo dicho por Guaresti conceptualmente refiere aquellas cuestiones técnicas que hacen a las operaciones que deben estar “calzadas” y este análisis lo hace en referencia puntal a lo que se llama el “ multiplicador bancario “ y es así que refiere que “la cantidad de dólares en plaza estaba multiplicada…, sin respaldo. El Banco Central no tenía esos dólares para salvar al sistema. Porque el BCRA en la medida en que se trataran de pesos podía parar una corrida,  porque emitiría pesos. La Argentina eligió algo demoniaco, prestar en dólares a la gente que ganaba en pesos y encima con un BCRA que no tenía la capacidad para salvar una corrida contra dólares”, por que había perdido la calidad de último prestamista.-

A mi juicio esta opinión del experto, contiene una cuestión insoslayable consistente en que la salida de la convertibilidad que era previsible y necesaria por la situación que vivía la Argentina concretamente pérdida del crédito internacional y disminución de los activos bancarios y financieros demostraba que el haber prestado mal, léase “a doña Rosa” tendría un alto precio sobre los ahorristas internos que por no sólo estas circunstancias sino la ya anunciada genéricamente en el exordio debieron soportar el crack. Distinto hubiese sido la situación si a quien se le prestaba tenía un ingreso en dólares, la salida de la convertibilidad no lo hubiera afectado por la depreciación que sufriría la moneda nacional. Entonces cabe afirmar que los bancos prestaron mal, y esta cuestión no es de menor importancia ante los avisos concretos que la economía venía dando en cuanto a la inevitable crisis venidera.-

El testigo hace un raconto de los acontecimientos vividos por el país comenzando su relato con el megacanje, a este respecto más allá de no incluirse en el objeto procesal  obra en autos a fs.673/ 695 el procesamiento dictado en esa causa N° 6420/2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 Secretaría nº 4 en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública (art. 174 inc. 5) en función del artículo 173 inc. 7 del Código Penal respecto de Fernando de la Rúa, Domingo Felipe Cavallo, Daniel Marx y Jorge Amadeo Bladrich  Pero lo importante de ello y en todo de acuerdo con lo que dice el testigo, el préstamo del FMI no sólo fue por la Carta conformativa violada, sino que los fondos  recibidos sirvió para permitir la fuga de dinero al exterior. Esta cuestión no podría ser desconocida por las autoridades del FMI que monitoreaban el destino del crédito, ni por las autoridades del Banco Central y menos por los banqueros  que lo utilizaban en su beneficio.-

Se encuentra el testigo con todo de acuerdo en la carencia del prestamista de última instancia y ello como producto del sistema bancario armado sobre la base de la convertibilidad y de las operaciones en dólares, agregando para su entendimiento que “las operaciones en dólares mayoritariamente se hicieron con deudores que obtenían ingresos en pesos con lo cual los bancos asumían un riesgo impropio de la actividad bancaria que era el de, en caso de una devaluación – como la ocurrida- sus deudores no iban a poder pagar”. Y yo agregaría en una pertinaz violación a la ley que rigió hasta fines de agosto de 2001, la N° 23.758.-

Agrega que si los bancos hubiesen prestado bien, o sea prestar dólares a quien ganaba en dólares se hubiera producido una crisis de iliquidez y no solvencia, dicho de otra manera ante cualquier corrida bancaria si la operación estaba calzada los bancos no hubiesen presentado mayores problemas; incluyendo en el análisis que de haber ocurrido así al Banco Central hubiera podido socorrer a quien se encontraba dentro de la corrida, como es una de sus funciones.  Pero ello no ocurrió así, anejando que para  “el 30 de noviembre de 2001 había 48 mil millones de dólares depositados en el sistema bancario, y las reservas del país eran 14 mil millones de dólares pero así no podían funcionar”.-

Este último dato revela con evidencia suficiente el vaciamiento del sistema, su poca credibilidad y aquel plan que nos refiere Cafiero y Llorens, por que la diferencia entre uno y otro valor no pudo suceder sorpresivamente  de un día para el otro. El BCRA o las autoridades de la órbita de la economía debieron frenar inmediatamente esta cuestión que sabían que era producente inclusive para la viabilidad del país, de allí que todos los testigos hablan de una triple responsabilidad el Banco Central, el Ministerio de Economía y los Bancos privados autorizados a funcionar en el país; no es posible de ninguna manera que los tres sistemas de control hayan fallado al mismo momento y ante  la misma situación; no es posible que ninguno de esto tres haya previsto lo que irremediablemente ocurriría y finalmente no es posible que personas de gran conocimiento técnico específicos y de gran formación académica no hayan visto la crisis que irremediablemente se producía, no ejecutando las políticas económicas necesarias ni siquiera para atemperar lo que fue una estrepitosa caída.-

Todo mas bien indica lo contrario, y de allí que entiendo y comparto el criterio del “plan criminal”; pudo haber un error, dos errores en la interpretación de la crisis y su solución, pero no todos los pasos pudieron haber sido tan erráticos.-

Agrega Guaresti que la maniobra contra los ahorristas, consensuada con los bancos y el gobierno se pretendió resolver equivocadamente cuando se fijó el valor de la moneda en 1,40 ya que el valor del dólar el 3 de febrero de 2002 era de 2 pesos para arriba.-

Entiendo como relevante lo claramente expuesto que habré de tomar textualmente el párrafo del Dr. Guaresti cuando dice: “la Argentina no salió de la convertibilidad por su propia voluntad como debiera haber salido. Los mercados mundiales decidieron que la Argentina era insolvente. No fue una decisión nacional la salida de la convertibilidad, la tomaron los de afuera, por eso fue mala. No hubiésemos podido mantener la convertibilidad. Si hubiéramos salido ordenadamente, como lo plantearon los miembros el Encuentro de Economistas Argentinos hubiera habido menores daños. De acuerdo a la ley de convertibilidad no se podían bajar las reservas de los 14 mil millones de dólares. Esa suma de dinero estaba afectada a respaldar la cantidad de moneda en plaza. Lo que hizo Cavallo fue prohibir que retiren ese dinero. Cavallo no podía ignorar nada de lo que sucedería. La medida del corralito la tomó cuando quedaban los 14 mil millones que exigía la ley de convertibilidad pero antes de eso, la fuga de capitales fue terrible”.-

Obra en autos la declaración testimonial de Héctor Luis Giuliano quien reafirma las conclusiones del libro de Cafiero y Llorens en cuanto a que la crisis que vivió la Argentina en el 2001 no se puede achacar a una corrida bancaria producida por los depositantes al tiempo que decididamente apoya la totalidad de las conclusiones que se llegó en la obra “La Argentina Robada”; es así que comparte la tipología de los eventos sucedidos, sus consecuencias y las determinaciones tomadas por el gabinete económico del país, las responsabilidades de los funcionarios del Banco Central que actuaron en beneficio de la banca privada. Habla de los pasos que se dieron para llegar a esa crisis, refiere los pódromos que aquejaban a la economía del país y que este crack de noviembre 2001 no fue brusco sino que hubo un proceso gradual que socavó desde marzo de ese año  la economía y las  instituciones del país.  Declara también sobre la problemática de las casas matrices de los bancos que vendieron los títulos que poseían a las filiales locales argentinas, ello llevó como contrapartida la salida o fuga de divisas, a este proceso lo denomino  “internalización de la deuda externa, o sea pase de bonos argentinos de los tenedores primarios a los bancos argentinos ya que se sabía que la Argentina se encontraba muy próxima a la entrada del default ”. Reseñó concretamente el préstamo del Fondo Monetario Internacional cuya finalidad era el fortalecimiento de las reservas para el mantenimiento de la convertibilidad pero ese préstamo fue nuevamente fugado de la Argentina y repercutió en el ya delicado sistema financiero.-

Agrega que la Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial de Investigación precedida por le Diputado Di Cola elaboró un informe sobre la fuga de divisas de 2001 determinándose que los principales destinos de esa fuga eran Estados Unidos y Uruguay.-

En relación con el llamado corralito explica que “tanto los bancos como el BCRA y el Ministerio de Economía tenían todos los elementos para monitorear y tomar medidas oportunamente”; y que  esta medida no fue otra cosa que reconocer que los bancos habían vaciado sus divisas para hacer frente a sus obligaciones. “ya que los bancos habían transferido al exterior las reservas bancarias para hacer frente a esas obligaciones. En definitiva los bancos no tuvieron perjuicio en su patrimonio neto. Los perjudicados fueron los ahorristas.”-

Finalmente resulta de suma utilidad la declaración de Eduardo Raúl Conesa quien no sólo posee el título de abogado es economista egresado de la Universidad de Pensilvania y profesor titular de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Esto deviene necesario remarcarlo ya que su conocimiento es altamente científico y por ello no es una opinión más. Resultaría una falta de respeto interpretar sus dichos y el trabajo que luce incorporado a fs. 902/910,  siendo lo suficientemente claros los voy a textualizar en la presente: “La crisis en la Argentina era inevitable esto debía ocurrir.Cuando se estableció el uno a uno, hubo un exceso de demanda de dólares. A partir de esto el Estado decidió vender títulos públicos para hacerse de dólares y de esta forma se endeudó. De esta forma el Estado se endeudaba cada vez más y tarde o temprano esto iba a estallar. El momento preciso del estallido era muy difícil de determinar. El sentido común indicaba que esto debía haber estallado antes, pero existieron hechos nuevos e imprevisibles que demoraron el estallido. Esto debió haber estallado en el año 1993 pero no pasó. En el año 1992 ocurrió un hecho imprevisible que fue que el Presidente Bush no fue reelegido en los Estados Unidos. En la fase final del gobierno de Bush se intentó una política monetaria fácil para favorecer la reelección del presidente. Esto se hizo de acuerdo con Alan Grinspan, el Presidente de la Reserva Federal. La lógica indicaba que en caso de reelección de Bush luego se restringiera la política monetaria para evitar el recalentamiento de la economía americana, dado que el presidente Bush no era favorable al aumento de los impuestos. El consiguiente incremento de la tasa de interés en» los EEUU hubiese generado el fin de la convertibilidad en la Argentina en el año 1993. La política de expansión monetaria de Alan Greenspan demoró sus efectos hasta diciembre de 1992, las elecciones en los EEUU eran el primer martes de noviembre de ese año, entonces Clinton aprovechó estas circunstancias para ser elegido y basó su campaña en la crítica de la política económica de Bush. Finalmente Bush perdió las elecciones y Clinton al asumir cambió radicalmente la política económica: política fiscal dura y política monetaria fácil, con lo cual posibilitó mantener las tasas de interés bajas. Esto le dio un hálito de vida a la convertibilidad a la Argentina porque con tasa de interés baja es fácil pedir créditos. La no reelección de Bush no era probable. Pero el triunfo de Clinton facilitó la supervivencia de la convertibilidad en la Argentina. En el año 1994 México devaluó su moneda que se encontraba sobrevaluada. Esto se justificaba porque México estaba intentando entrar en el NAFTA Y el tipo de cambio bajo lo hacía aparecer menos competitivo, lo cual disminuía la resistencia a la incorporación de este país al NAFTA por parte de los gremios norteamericanos. Sin embargo después de entrar al NAFTA, México devaluó y esto tuvo una fuerte repercusión en la Argentina porque los mercados financieros pensaban que nuestro país también se vería forzado a devaluar. Sin embargo, en el año 1994 Cardozo – Ministro de Economía de Brasil- lanza el ‘Plan Real’ con una fuerte revaluación de la moneda de ese país. Esto implicó una devaluación implícita del peso argentino en relación con el mercado brasileño y postergó la vigencia de la convertibilidad por algunos años más. De cualquier manera el endeudamiento continuaba.. El Plan Real si bien implicaba una revaluación de la moneda brasileña no era tan rígido como la convertibilidad Argentina. La revaluación brasileña significó para la Argentina otra compra de tiempo. Sin embargo el 13 de enero de 1999, Brasil se vio obligado a devaluar. En el ínterin el presidente Menem buscaba ser reelegido por tercera vez, a pesar de las disposiciones constitucionales, contando con una Corte adicta que podía interpretar la Constitución a su favor. Pero al devaluar Brasil, el gobierno de Menem empieza a dudar acerca de la viabilidad de la convertibilidad. Ya se había privatizado todo y la venta de las empresas públicas sirvieron para subvención de la ley de convertibilidad. La deuda externa estaba a niveles altísimos, el Ministro Roque Fernández advirtió al Presidente que esto iba a estallar y que no convenía la re- reelección. Por esto se tomó la decisión de pasar el gobierno al partido opositor -encabezado por el Dr. De la Rúa- con la intención de volver en el año 2003. Preguntado por S.S. para que diga si el presidente del Banco Central debió haber advertido esta circunstancia al gobierno, dijo que: «Debe recordarse que el Banco Central es un banco que tiene que controlar a los Bancos, ejerce el poder de policía, en la práctica el lobby de los bancos sobre las autoridad es del BCRA es tan grande que terminan siendo los que controlan. Esto sucede en muchos países del mundo. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga, a su criterio, si la Argentina podría haber salido de la convertibilidad sin la crisis del año 2001, dijo que: «El Dr. De la Rúa al asumir nombró a cinco economistas en su gabinete de ministros. Al parecer uno diría que De la Rúa querría realizar una salida ordenada de la convertibilidad. Pero esto no fue así, parecería que estos economistas estaban enceguecidos por la convertibilidad. La salida ordenada no sucedió, entonces cuando los mercados dijeron, “no prestamos mas”, la convertibilidad estalló. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga cuáles fueron los motivos, en base a sus criterios técnicos, por los cuales estalló la crisis del año 2001: «El motivo principal fue que el mercado financiero no quiso prestar más. Argentina había inundado al mundo de bonos, todos tenían muchos bonos de la Argentina. Corría la versión de que la moneda argentina era la más sobrevaluada del mundo, por eso había mucha resistencia a prestar a la Argentina. El mismo Fondo Monetario se negaba a dar la ‘luz verde’ en el año 2001. En el FMI hubo un cambio de autoridades y con esto se cambió el criterio de prestar en forma irresponsable y así fue que el FMI decidió no prestarle más a la Argentina. Esta decisión la tomó en el mes de noviembre del año 2001. La causa inmediata de la denegación es que el gobierno en junio de 2001 el gobierno había realizado el megacanje, que era un operativo ‘de mercado’ donde los bonistas entregaban los bonos por vencer por otros que vencían más adelante pero a una tasa de interés más alta. Sin embargo el 1 de noviembre de 2001 el Ministro Cavallo y De la Rúa firmaron un decreto donde se realizó otra reestructuración de la deuda de apariencia consensual pero en fondo unilateral por parte del gobierno donde aumentó el plazo y se bajó radicalmente la tasa de interés. El FMI apoyaba al gobierno siempre y cuando la reestructuración de la deuda fuese voluntaria y regulada, pero no aceptó la reestructuración unilateral y sin acuerdo. Ante la ausencia de préstamos la Argentina estalló en default. Lo que debería haber hecho De la Rúa al asumir era, a mi criterio, impulsar una ley del Congreso por la cual pagara el 100% de los bonos pero a 40 años y con un 1% de interés anual haciendo actuar al gobierno como poder público, reestructurando como Estado soberano. Si el presidente De la Rúa hubiese hecho esto, flotando además la moneda, pesificando y estableciendo retenciones a la exportación para generar superávit fiscal, la economía hubiese empezado a andar de nuevo. Pero esto no sucedió. Después vino Duhalde y anunció que iba a devolver los depósitos en dólares cuando eso no se podía hacer porque no había dólares. Evidentemente tampoco esto lo entendía Remes Lenicov. Parecía que la economía argentina navegaba a la deriva. Recién cuando viene Lavagna empieza a haber conducción. En definitiva la causa inmediata de la crisis consiste en la bajada del pulgar por parte del FMI, lo cual ocurrió luego del decreto de De la Rúa de reestructuración unilateral pero sin flotación y equilibrio fiscal del 1 de noviembre de 2001. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si la fuga de capitales influyó en la crisis, dijo que: «Sí. Los mercados sabían lo que sucedía, la mejor forma de resguardarse era adquirir dólares y llevarlos al exterior. Los bancos entonces sacan su  dinero al exterior, aprovechando el bajo precio de 1 a 1, que fue la forma de resguardar su patrimonio. Los bancos extranjeros que tenían bonos argentinos -incobrables- los pasan a sus sucursales de acá. La solución hubiese sido que la Argentina tuviese estadistas, si Lavagna hubiese estado en el Ministerio de Economía podría haberlo advertido. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si en definitiva la fuga de capitales del sistema bancario argentino llevaron a que la banca no pudiese hacerse cargo de las deudas contraidas, dijo que: «Sí, esto es así. Todo estaba bastante mezclado, los depósitos en dólares tenían relación con préstamos en dólares, pero en el último tiempo los bancos cesaron los préstamos en dólares a los prestatarios nacionales para hacerse de una masa de dinero que eventualmente podrían cambiarse por dólares y enviarse al extender por eso las reservas disminuyeron en ese momento.- Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga, conforme su criterio, si el Banco Central de la República Argentina, ante la respuesta anterior, tuvo algún tipo de responsabilidad, dijo que: «Sí, el BCRA tenía que cumplir con la ley de convertibilidad que le exigía vender todos los dólares que le pidiesen a cambio de pesos. La ley de convertibilidad era muy estricta, el BCRA tenía que entregar todo uno por uno. El BCRA debió haber advertido al gobierno que las reservas estaban bajando repentinamente y haber propuesto al Poder Ejecutivo una salida ordenada de la convertibilidad. Preguntado por el Sr. Fiscal para que explique si la crisis del 2001 fue una responsabilidad conjunta de los organismos de crédito internacional, el Banco Central y la Banca autorizada a funcionar en la Argentina, dijo que: «La responsabilidad por la conducción económica del país es del gobierno nacional. El gobierno tenía las facultades para actuar como correspondía. Entonces debía haber dictado una ley unilateral respecto de la deuda externa -pago del 100% a 40 años con un 1 % de interés-, la flotación de la moneda, y estricto equilibrio fiscal con retención a las exportaciones y la pesificación total de la economía. En mi opinión, con estas cuatro medidas tomadas de forma racional, y con conocimiento de causa, el gobierno hubiese evitado gran parte de los perjuicios de la crisis. Pero el gobierno estaba preso de intereses distintos del interés nacional. El gobierno no supo tomar las medidas. La responsabilidad es del gobierno. El FMI es un asesor del gobierno. Un mal asesor en ese caso. Lo que hubo en la argentina es una mala práctica de economía. La sobrevaluación de la moneda y el déficit fiscal, el endeudamiento masivo y la desocupación como forma de deflacionar la economía no está aconsejado por ningún libro de economía moderno. En la economía mundial se sabe perfectamente que desde la sobrevaluación cambiaria alemana del año 1923, la sobrevaluación cambiaria inglesa de 1925, que dichas sobrevaluaciones cambiarias tienen efectos negativos sobre la economía. Pro culpa de la sobrevaluación cambiaria y la desocupación consiguiente accedió el dictador Hitler al poder en Alemania, por culpa de la sobrevaluación inglesa de 1925 Inglaterra perdió su imperio. La depresión norteamericana de los años 30 también está relacionada con el problema cambiario, aunque en este caso se requiere una explicación más detallada que el tiempo que nos toma esta declaración. Los economistas tienen la obligación de saber las consecuencias letales que tiene la sobrevaluación cambiaria. Por eso yo creo que hay una responsabilidad por mala práctica, no puedo decir si es una responsabilidad penal.

Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si la crisis de diciembre de 2001 a su criterio resultaba evitable y debió ser de conocimiento de los responsables de la política económica de la Nación, contestó que: «Yo considero que se podría haber evitado la enorme caída del PBI en el año 2002 -cayó en más de un 10%- considero que se podría haber evitado la altísima desocupación, pero considero que la depreciación de la moneda argentina era inevitable y el default solamente tenía una manera de ser evitado que era con la reestructuración unilateral de la deuda y que esto debió haber sido hecho por el Congreso. Creo que la devolución de los depósitos en dólares era imposible, y que debió devolverse el máximo posible mediante la pesificación. Por mala conducción de nuestra economía, tanto durante la convertibilidad como a comienzos del 2002, la crisis fue catastrófica. Pero podrían haberse aminorado sus efectos con una conducción. Esto lo demostró el Dr. Lavagna cuando asumió como ministro de economía en abril de 2002. Las autoridades sabían que la crisis se venía pero no sabían como conjurarla, hubo una ausencia de un ‘Carlos Pellegrini’ de un verdadero estadista para enfrentar la crisis. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si los directorios de los bancos autorizados a funcionar en la República Argentina estaban o debieron estar al tanto de que se avecinaba la crisis de diciembre de 2001, en caso afirmativo, explique los motivos, contestó que. «Algunos sí y otros no. Había gente que estaba convencida de la convertibilidad, pero había otros banqueros –principalmente los que tenían contactos internacionales- que sabían que la Argentina iba a una crisis terrible. Esos fueron los que sacaron la plata a tiempo. Esto estaba mezclado. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si conoce alguna norma regulatoria del BCRA o de política monetaria dictada durante los años 2000 y 2001 haya al  menos intentado evitar la fuga de los capitales de la banca autorizada a operar, dijo que: » Está probado científicamente que la fuga de capitales se da siempre que se dan dos condiciones: sobrevaluación de moneda y recesión. Esto último significa baja rentabilidad en las empresas. El BCRA podría haber establecido el control de cambios sin devaluar, pero ello implicaba violar la ley de convertibilidad y no solucionaba el problema de fondo. El BCRA simplemente vendió divisas según prescribe la ley de convertibilidad. El BCRA debió haber alertado a las autoridades acerca de la baja masiva de las reservas para que el Presidente por decreto de necesidad y urgencia implemente una salida ordenada de la convertibilidad. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si durante la vigencia de la ley de convertibilidad el BCRA estaba obligado por esa ley a disminuir sus reservas en dólares y cuál era el piso de reserva del BCRA que por política económica debía resguardar, contestó que: «Por la ley de convertibilidad el BCRA estaba obligado a vender todos los dólares que se le compraran a cambio de pesos. Cuando el BCRA recibe los pesos debe romperlos. Esto disminuye la cantidad de dinero en circulación. Al disminuir la cantidad de dinero no hay dinero para transacciones. La Argentina  entonces, entraría en una hiper recesión. En el caso extremo esto llevaría a la disolución de la República Argentina. Por ello es que en aquel momento empezaron a aparecer las monedas provinciales. De alguna manera había que vender, comprar y pagar sueldos. De hecho la facultad de emitir moneda pasó a las provincias ante la parálisis del gobierno nacional determinado por la ley de convertibilidad. El país quedó al borde de la disolución nacional.»

Esta brillante testimonial – exposición me lleva a poder sacar estas conclusiones: la salida de la convertibilidad era necesaria, previsible y debió realizarse en una forma controlada con medidas económicas racionales y anticipándose a la crisis, aún cuando no se pudiese evitar fuera lo menos traumática y no a costa de quienes había creído en el sistema y el sistema lo había engañado atrapándoles sus derechos de propiedad en el denominado corralito. El síntoma de que debía abandonarse el sistema fue cuando los mercados internacionales no le prestaron más a la República Argentina y no había entonces forma de mantener la convertibilidad  ya que se habían “ privatizado  “ las empresas estatales, y no se podía ingresar créditos para “subvencionarla”; la convertibilidad estalló no como producto de las medidas económicas tomadas, sino por aquellas que no se tomaron en ese momento y fueron si llevadas a cabo a posteriori con un alto costo social y económico, entre ellas el propio corralito. Se sumaba que la deuda externa había llegado a niveles históricamente irreconocibles, como producto del endeudamiento para mantener la convertibilidad  y pese a la advertencia del Ministro Roque Fernández el ex presidente Menem tan solo atinó a dejar un país herido de muerte a quien lo continuaba en el ejercicio del Poder Ejecutivo.-

Con una gran cuota de realidad reconoció que si bien el BCRA tiene en su Carta Orgánica el poder de policía, el lobbie del poder de los bancos, del poder económico de los bancos está sobre las autoridades de la Banca Central o sea quien debe controlar es controlado.-

Se llegó en la economía argentina a afirmar que su moneda era la más sobreevaluada del mundo con lo que generó una resistencia al crédito. Hizo referencias al megacanje y como un académico que es ofreció en su declaración lo que entendía una posible salida a la crisis. Criticó no sólo a De la Rúa, agrego a Duhalde cuando “anunció que iba a devolver los depósitos en dólares cuando eso no se podía hacer porque no había dólares”, con lo que reconoce que los costos de la crisis no sólo debían ser soportados por La Argentina como realmente debió reconocerlo, que se jugó un alto precio:  la soberanía; la previsibilidad de la crisis llegó a tal punto que los mercados de capitales conocían que estaba sucediendo  y sabían lo que iba a suceder, pero los capitales tan sólo reconocen a quienes les otorgan ganancias y seguridades por lo que de esta manera para resguardarse adquirieron dólares y  se los llevaron a otras plazas seguras o al menos fuera de la gran crisis argentina, la fuga de capitales del sistema bancario argentino llevaron a que la banca no pudiera hacerse cargo de las deudas contraídas y el mecanismo perverso utilizado para disminuir las reservas; reconoce la responsabilidad del BCRA cuyas autoridades máximas debieron haber advertido al gobierno que las reservas estaban bajando y ofrecido una salida ordenada de la convertibilidad y finalmente cuando se da en la economía sobrevaluación de moneda y recesión científicamente está probado que se fugaran los capitales, como una reacción a estos dos elementos que se presentaron como un síntoma  de la crisis argentina.-

Finalmente habré de disentir con el Profesor cuando atribuye “ mala praxis “ en el equipo de economía del BCRA  en al crisis que llevo al país como el denomina “al borde de la disolución nacional”, toda vez que como ya expresé el ex Ministro Cavallo, sus colaboradores e integrantes del Banco Central se les reconocían doctorados, maestrías, posgrados, cursos en las mejores universidades norteamericanas en las que por sus pasillo recorren y enseñan en sus aulas los premios Nobel de economía, los hombres con una visión extraordinaria de la realidad de la economía mundial y por eso no resulta lógico, ni entendible que estos popes de la economía no hubiesen visto la crisis máxime que en la historia de las civilizaciones había casos muy concretos  y similares a La Argentina. Y sí el Profesor Conesa habla de la sobrevaluación cambiaria de la Alemania del año 1923, de la inglesa de 1925, de la Alemania que llevó a Hitler al poder por culpa de la sobrevaluación inglesa de 1925, de la depresión norteamericana de los años 30 cuando dice que está relacionada con el problema cambiario y concluye diciendo “los economistas tienen la obligación de saber las consecuencias letales que tiene la sobreevaluación cambiaria”. Entonces yo me pregunto si esto es una cuestión de libros quienes desarrollaron el plan económico de la Argentina o fueron inútiles o respondieron a intereses corporativos tal como lo afirman sus autores en “La Argentina Robada” existía un “ plan criminal “.-

Con lo que quiero decir que si no es obra de la casualidad, ni por fuerza mayor o caso fortuito, o como dice el Ministro Zaffaroni no fue un hecho de la naturaleza entonces me pregunto quiénes fueron los responsables, ante lo expuesto y en este estadio procesal, la sospecha recae en aquellos que marcaban el rumbo, en quienes debieron controlar y en quienes salieron “ganando” a costas de un gran número de argentinos: LOS AHORRISTAS ATRAPADOS POR EL DENOMINADO CORRALITO BANCARIO.-

Valga un ejemplo vulgar, cuando suceden accidentes o desgracias aéreas toda la atención se centra en encontrar la llamada «caja negra» de la aeronave, donde se encuentran archivadas todas las comunicaciones y directivas de los pilotos de la nave. Con esta información se pueden determinar las causas del accidente. Entonces así se puede saber si se debió a una falla humana, o material, o de la acción de la naturaleza, o alguna combinación de alguna de estas causas.

Sabemos que analizar las causas de los accidentes o desgracias ha permitido disminuir drásticamente el riesgo de viajar en avión. O sea el hombre puede evitar chocar dos veces con la misma piedra, si analiza porque chocó con la primera de ellas.

Esta verdad de Perogrullo es también aplicable a otras actividades del hombre, como son las actividades económicas y financieras.

En este campo también suceden accidentes o desgracias que suelen denominarse genéricamente «crisis económica».

Si repasamos las últimas «crisis económicas» de nuestro país, siempre encontraremos que estuvieron asociadas o bien a: una crisis del financiamiento del Estado o «crisis de deuda»; o bien a una crisis del sistema financiero o «crisis bancaria»; o bien a una crisis de la balanza de pagos o «crisis cambiaria».

Con un espacio de una década se suceden en nuestra economía recurrentes «crisis económicas». Recordemos la de los años 80, que empezó con una «crisis bancaria», la crisis de los 90, que empezó con una crisis de deuda y la última del 2001, cuyo origen bien puede encontrarse en la mala resolución de las dos crisis anteriores.

Lo cierto es que poco o muy poco hemos hecho como sociedad e institucionalmente para investigar o analizar las causas de esas «crisis», que se suelen explicar como «catástrofes naturales», como hechos fortuitos de naturaleza económico- financiera.

Sin embargo, a poco de analizar el asunto, cualquier observador puede darse cuenta que por una serie de motivos (información, movilidad de recursos,) una parte pequeña de la población suele sacar bastante provecho o al menos quedar indemne de estas «catástrofes».

También se puede observar que estas «catástrofes» afectan seriamente a la mayor parte de la población que suele verse perjudicada en términos patrimoniales personales ( porque las crisis socioeconómicas provocan aumento de pobreza e indigencia ) y del patrimonio público ( ya que por lo general las crisis terminan generando la estatización o nacionalización de las deudas privadas ).-

Se ha acuñado en nuestro lenguaje el término de la «patria financiera» para definir a ese sector de la población que suele verse beneficiado por las crisis recurrentes.-

A poco que se escarbe en la naturaleza de este sector, bien podemos quitarle cualquier atributo de patriotismo, ya que se trata de pura especulación financiera y fuga de capitales al exterior, sin que nuestra «patria» pueda recibir beneficio alguno. Uno de los grandes perjudicados por la «patria financiera» ha sido el ahorrista nacional, aquel ciudadano argentino que ha confiado en las instituciones bancarias y financieras y ha sido ¿perjudicado o estafado?.

Aquí esta el quid de la cuestión, conocer las verdaderas causas de las «catástrofes». ¿Nunca hubo fallas humanas? ¿Nunca hubo fallas en el control del Estado? ¿En el funcionamiento del órgano especifico de control como lo es el BCRA? ¿Del Parlamento de quién supuestamente depende el BCRA? ¿Hubo mala fe negligencia por parte de banqueros? ¿Obraron estos de manera prudente y responsable?

Podemos decir que jamás este sector ha sido objeto de una investigación que permita empezar a dar respuesta a alguno de estos interrogantes.-

Esta investigación se propone abrir la «caja negra» del sistema bancario y financiero para poder determinar si las catástrofes se debieron a causa naturales o si hubo negligencia, impericia o dolo.-

Esa «caja negra» se llama Banco Central de la República Argentina y el conjunto de bancos del sistema financiero.

Esta investigación recoge intentos de esclarecer las causas de la crisis del 2001 como fueron:

1) La Comisión Especial Investigadora de Entidades Financieras creada por Resolución del H. Senado de la Nación.

2) La Comisión Especial Investigadora de la Fuga de Capitales creada por la HCDN.

1) Dictamen de la Comisión Especial Investigadora de Entidades Financieras creada por Resolución del H. Senado de la Nación.

Esta comisión especial fue creada en enero del 2002 con el objetivo de indagar en las responsabilidades que les cupo a los distintos sectores oficiales y privados en la crisis económico-financiera que estalló a fines de 2001 El dictamen de esta comisión especial, votado mayoritariamente por el Senado de la Nación, se critica con dureza al Banco Central por «haber mantenido una actitud de monitoreo ineficiente para salvaguardar los derechos de los ahorristas». El BCRA se explica en el informe «No adoptó ninguna medida precautoria e incluso mantuvo indisponibles para los ahorristas algunos datos que hubieran permitido mayor análisis, ni intentó acciones prudenciales para proteger los derechos de los depositantes»,

Prácticamente todos los párrafos del epílogo del informe incluyen imputaciones al Banco Central por no haber dispuesto las medidas correspondientes para evitar la debacle del sistema financiero y por haber sido permisivo con el «fondeo» de los bancos en títulos públicos. Señala que «la colocación de fondos en préstamos a los gobiernos nacional, provinciales y municipales, y en títulos públicos, representó la forma que tuvieron los bancos de evitar la caída del rendimiento de sus carteras de activos. Respecto de ello el Banco Central adoptó una actitud tolerante, omitiendo restricciones cuantitativas». También dice que el BCRA «no fue eficiente» a la hora de actuar ante el descenso de las reservas y que «no fue atinada» su participación en el «megacanje». También culpó al Banco Central de omitir información, de no remitir documentación requerida por la comisión para llevar adelante su investigación y de «desproteger a los ahorristas».

2) LA Comisión Especial Investigadora de la Fuga de Capitales creada por la HCDN.

La Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Fuga de Divisas de la Argentina durante el año 2001 agrega elementos de juicio a este debate.

Se trata de una investigación documentada de las operaciones realizadas durante el crucial año 2001 por un total de 87 entidades financieras que implicaron la salida de divisas desde la economía argentina. El análisis se concentra en las transferencias al exterior realizadas por el denominado «sector privado no financiero» y, dentro de éste, en la desagregación entre empresas y personas físicas. Las operaciones relevadas por la Comisión trajeron aparejadas salidas de divisas por un total de 29.913 millones de dólares (que representan aproximadamente un 65% del total de divisas «emigradas» de la economía nacional a lo largo del último año de vigencia del régimen de Convertibilidad).

Entre los principales resultados de la investigación se destaca que del total de divisas que «emigraron» del país en el 2001, 26.128 millones de dólares (el 87%) correspondieron a empresas, mientras que los 3.785 restantes (el 13%) a personas físicas. Estas transferencias de divisas al exterior se encuentran estrechamente asociadas a las sucesivas crisis institucionales que signaron el 2001 (recambios de Ministros de Economía y de otros funcionarios públicos de alto rango, derrota electoral de la coalición gobernante), a la disponibilidad de los recursos que posibilitaran «financiar» la fuga (recuérdese, por ejemplo, que el llamado «blindaje» se terminó de negociar a fines del 2000) y a la incertidumbre derivada de la profundización de la crisis económica;

El grueso de las operaciones de transferencias al exterior realizadas por residentes locales se canalizó a través de unos pocos bancos de la plaza financiera doméstica (entre los que se destacan el Banco Galicia y el Citibank) y se dirigió hacia los EE. UU.y Uruguay.

El análisis desagregado de la información recabada y analizada por la Comisión indica un muy alto grado de concentración de la fuga de divisas en torno de un número sumamente reducido de empresas e individuos. Al ordenar los datos de acuerdo a los montos girados al exterior, se comprueba que las primeras cien personas físicas dieron cuenta de alrededor de un 22% del total de divisas remitidas por este subgrupo durante el transcurso del 2001.

Una proporción muy considerable de la salida de divisas al exterior vinculada a empresas se relaciona con compañías que integran la elite empresaria de nuestro país (las 200 firmas de mayor facturación). En el 2001, estas empresas (apenas el 3% del total de firmas de la muestra elaborada por la Comisión) concentraron algo más del 20% de las operaciones realizadas y casi el 70% de los montos transferidos por empresas (en promedio, los importes remitidos al exterior fueron 72 veces más elevados que los correspondientes a las compañías que no forman parte de la elite); al focalizarse en las empresas de la cúpula, la Comisión verificó que alrededor de un 50% de las divisas fugadas es explicado por la operatoria de prestatarias privadas de servicios públicos y por accionistas de las mismas (tales los casos de, a título ilustrativo, Telefónica de Argentina, Repsol-YPF, Telecom Argentina, Edesur, Central Puerto, Transportadora de Gas del Sur, Aguas Argentinas, Metrogas y Transportadora de Gas del Norte entre las primeras, y Nidera, Aceitera General Deheza, PBB Polisur y Pluspetrol entre las segundas).

Asimismo, que aproximadamente un 65% correspondió a firmas controladas por –o vinculadas a- los principales grupos económicos nacionales y extranjeros que se desenvuelven en el nivel doméstico. Sobre esto último, en el Anexo 1 del libro (en el que constan 520 compañías que dieron cuenta del 90% de los montos transferidos por empresas) el lector podrá encontrar el nombre de varias firmas pertenecientes a los grupos Pérez Companc, Telefónica, Repsol, Techint, Clarín, Aluar-Fate, Macri, Fortabat, Arcor y Fiat.

«Esta Comisión ha encontrado una profunda desarticulación entre organismos del Estado, falta de sistemas de prevención, incumplimiento consuetudinario de normas, incluso, por parte del sector privado y del Estado. En definitiva, la total inacción de los distintos actores a la hora de evitar la crisis, con responsabilidades expresas en los distintos Presidentes del Banco Central de la República Argentina y los Superintendentes de Entidades Financieras, en particular, tanto como de los distintos Administradores Federales de Ingresos Públicos, junto a la responsabilidad que le compete a los distinto Ministros de Economía y, en particular en el último semestre del año [2001}, a partir de operaciones que comprometieron, no sólo el crédito público, sino el crédito y los bienes de los argentinos».

En relación con la derogación de la ley 20.840, y conforme surge de la obra “Antecedentes Parlamentarios” publicada por La Ley Tomo 2002-B de fecha noviembre de 2002, página 1543 en los fundamentos de la ley se hace referencia a: “así es que los banqueros y el FMI están preocupados porque esta ley condena expresamente el vaciamiento, cierre y liquidación de una empresa o banco, afectando la economía del país. Le han pedido al presidente Duhalde la inmediata derogación de la misma…El FMI y el tesoro norteamericano, consideran que esta ley contribuye a crear inseguridad jurídica en contra de los deseos de los inversores locales y extranjeros y sus requerimientos apuntan a poner fin a la persecución de los mismos por la aplicación de esa ley. Bajo ese argumento el stablishment financiero quiere que se la elimine porque puede llevar a la cárcel o acorralar a los responsables de la más grave crisis económica y financiera que ha vivido el país. Lo curioso es que esa seguridad jurídica que anhela el FMI, no sería para todos igual, sino para unos pocos; por ejemplo no importaría la seguridad jurídica cuando se trata de los derechos de los ahorristas argentinos, porque entonces consideran que las matrices de los bancos extranjeros que desde hace tanto tiempo operan en la Argentina no son patrimonialmente responsables ya que se trata, aducen, de franquicias y no de sucursales. Un descaro, cuando son las mismas franquicias las que, generalmente, garantizan sus depósitos o créditos con la solvencia y solidez de la casa matriz. Para darse cuenta de ello, sólo basta con mirar cualquier aviso en la TV…”.-

Más adelante y extrayendo párrafos asombrosos para calificarlos de alguna forma el Senador Pichetto a fs 1580 parágrafo tercero dice en su exposición como miembro informante que la derogación de la ley “…puede colocar a la Argentina nuevamente en un espacio de reconocimiento por parte del Fondo Monetario Internacional…podemos llegar a ser como Albania, que está afuera del mundo y del marco internacional, porque no cumple ningún tipo de compromiso”.-

El Senador Yoma en el parágrafo 68, 69 y 75 refiere que durante el periodo de vigencia de la ley no hubo ningún organismo internacional que durante los veinticinco años debiesen cuestionado planteándose “¿qué es lo que cambió, para que hoy se ponga como condición inexcusable la modificación de la ley?. Obviamente, tiene que ver con los hechos que ha sufrido el país en estos últimos tiempos, lo llevaron a mayor colapso económico y social de la historia…durante meses el país fue víctima de esos procedimientos, lo que trajo como consecuencia –se sabía que iba a pasar o, por lo menos, ellos sí lo sabían- el llamado corralito…¿por qué digo que fue premeditada esta transferencia, esta es acción de los ahorros de los argentinos por parte de algunos sectores del sistema financiero?…que los grandes (haciendo referencia a los depositantes por el monto) se fueron antes. Entonces quedaron presos del corralito los pequeños ahorristas argentinos…Esta mañana se pudo ver y escuchar por varios medios que fue detenido un ahorrista que fue al Scotiabank a reclamar por su salario que ha quedado acorralado en ese banco y fue preso. Y hoy por esta ley podemos estar dándole la libertad y la tranquilidad a quienes le han robado a ese y a millones de asalariados y ahorristas argentinos el fruto del trabajo de toda una vida”.-

Dice el Senador Alfonsín “pero el Fondo Monetario Internacional también consideró que al modelo argentino, llevado adelante fundamentalmente por el ministro Cavallo, había que presentarlo como ejemplo…Se quería presentar a la Argentina como ejemplo que debían seguir otros países. Hasta que se produce este efecto y, de pronto, todo aparece. Se corre el velo…se estaban llevando a cabo una economía que atentaba contra las posibilidades de desarrollo del país”.-

El Senador Cafiero expone: “hoy he encontrado declaraciones de Joseph Stiglitz, profesor de economía en la Universidad de Columbia, premio Nobel de Economía y vicepresidente del Banco Mundial, dijo entre 1999 y 2001 el gobierno central de La Argentina había hecho un trabajo impresionante al recortar el gasto en un 10%. ¿qué hubiera pasado si los gobernantes provinciales de la Argentina hubieran también sido milagrosamente convertidos a la mezquina lógica del fondo como fue requerido? Creo que la caída habría llegado antes y hubiese sido más precipitada… el sistema financiero le ha costado a los depositantes 20 mil o 30 mil millones de dólares y al Estado Argentino otros 30 mil millones de dólares. Porque si hacemos la suma de todos los defaults que ha habido en los bancos en los últimos treinta años, veremos que el Estado ha tenido que hacerse cargo de las pérdidas del sistema bancario…y creo que la opinión política de este cuerpo es que si se vota esta ley –tal como lo expresó el Dr. Alfonsín- la intención del legislador es que no haya impunidad, que no se despenalice a persona alguna; que los jueces tengan en cuenta este criterio de quienes hacen la ley y que fijen jurisprudencia sobre esto. Esto me tranquiliza, pero no va a alcanzar como argumento para convencer a los que creen que esto lo estamos haciendo en beneficio de los banqueros. En esta época mediática donde lo que es cierto es lo que dicen los medios y no lo que sucede en la realidad, estoy seguro de que mañana muchos de los que estamos acá vamos a ser escrachados porque hicimos una ley para liberar a los banqueros”.-

El Senador Baglini refiere que: “también es un debate curioso porque aquí hay banqueros que presionan con la esperanza de encontrar algún recoveco por el cual filtrarse”.-

Y así podrá leerse y razonar  un sinnúmero de expositores que vinculan el tratamiento de la derogación de la ley y que la vinculan directa o indirectamente a designios del FMI y claramente direccionándolas al favorecimiento de la situación penal en que pudiesen llegar a incurrir los bancos privados argentinos reconocidos en el sistema. Puede leerse a Gomez Diez parágrafos 92 y 93; a morales 124 y 125; a Negre de Alonso 188; Sapag 206; Capitanich 310; Baglieri 413; Hernández 470; Giustiniani 475; Zamora 489 y 491; Walsh 517; Alesandro 573; Ibarra 605; Terragno 781; Prades 903; Maestro 907, entre muchos otros y advirtiéndose una gran preocupación por la derogación de esta ley. –

Pero a pesar de todo me parece muy importante aclarar el concepto jurídico de la Dra. Nilda Garré por aquel entonces Diputada de la Nación, que en la edición ya mencionada parágrafos 418 al 441 pero en especial el 425 dice: “El Dr. Esteban Righi, titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires dice: “la ley de subversión económica es incompatible con el estado de derecho. Los jueces incapaces de fundar imputaciones adecuadas por administración fraudulenta acuden a esta ley porque tiene más pena e impide la excarcelación. En las causa de ese tipo hay posibilidades de incriminar y probar otros delitos (balances falsos, falsedades documentales, defraudaciones, etc) siempre que se haga una investigación adecuada, avance el juicio y se llegue a la sentencia”. Estimo pertinente aclarar que el actual Procurador General de la Nación se quiso referir a que ya la ley penal tenía previsto tipos penales en que la actividad de los banqueros se encontraba punible y como consecuencia era más sencillo desde el punto de la investigación probar una cierta cantidad de actos que en forma individual constituían delito para incluirlos dentro de la llamada ley de subversión económica.-

Las pruebas reseñadas que analizo bajo las reglas de la sana crítica racional – psicología, lógica y experiencia – según mi criterio, conforman un cuadro cargoso lo suficientemente armado  como para tener por acreditado con el grado de certeza necesario el estado de sospecha de los actores vinculados a este plan criminal referenciado, por lo que deben brindar las explicaciones que estimen pertinente, y toda vez que técnicamente  reúnen el carácter de imputados, su declaración debe serlo con las previsiones del artículo 294 del Código ritual.-

Queda por analizar, aún con el grado de precariedad del acto procesal peticionado cual es el tipo penal en el que quedan subsumidas sus acciones. En cuanto a ello, se encuentran atrapados bajo las previsiones del artículo 173 inc. 7º  del Código Penal, en carácter de coautores – artículo 45 ibidem -.

En cuanto al tipo penal que encaro en el presente análisis habré de afirmar que se trata de un sujeto activo o varios quienes tienen a su cargo la comisión del hecho reputado ilícito, la figura elegida exige un dolo directo que produce la violación de los deberes que correspondan a las personas y que tengan un origen por contrato o por ley, esto último dado según el origen de la gestión.-

La doctrina argentina en forma pacífica admite que sólo es autor del delito a quien se le encarga los bienes ajenos, ya sea a través del mandato, gestión de negocios y en general cuando se otorgan deberes o facultades de administración que con su accionar violen las reglas que debe cumplir.-

Es fundamental para este tipo penal elegido que se obtengan ventajas de orden patrimonial. En este aspecto, he de puntualizar que el beneficio o aumento patrimonial achacable a la comisión de un delito de contenido patrimonial el beneficiario puede resultar el autor o un tercero indistintamente.-

Esta fuera de este análisis aquellas acciones meramente especulativas que el negocio jurídico que se encara puede llevar a resultados favorables o no, al aumento o disminución del patrimonio, pero exclusivamente encaminado a cuestiones estrictamente de negocios, como resulta se una inversión comercial o financiera.-

El sujeto pasivo del delito debe de haber sufrido una disminución de su patrimonio producto de una acción dolosa ya que no admite la forma culposa.-

El art. 173 inc. 7° requiere como elemento del tipo el propósito de lucro que debe ser llevada a cabo de una forma intencional y como consecuencia de la violación de los deberes a cargo del autor. Voluntariamente debe producir una lesión en perjuicio de la víctima.-

Parte de la doctrina entiende también que no sólo puede darse esta figura ante la existencia de un dolo directo. Es así que en la obra “Defraudaciones” Analía Griboff de Imahorn (Lerner Editora, Abril de 2003, páginas 122-123) refiere que: “el lucro indebido que procura el agente para sí o para un tercero, puede cometerlo el administrador, asumiendo una actitud indiferente con relación al perjuicio eventual para su administrado. Ello, indica que la conducta del agente orientada a obtener un provecho patrimonial puede realizarse, aún con dolo eventual”.-

Coautoría

Sujeto activo sólo puede ser la persona a quien se le ha confiado el manejo, la administración o el cuidado de bienes e intereses pecuniarios ajenos y sobre los que ejerce un poder de disposición en razón de la relación que tiene con el patrimonio ajeno

Sujeto activos pueden ser todos aquellos que quebrantan la fidelidad confiada en el manejo o cuidado de algún interés pecuniario ajeno

La calidad del autor del delito sólo se adquiere por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, que son las fuentes de donde provienen las facultades de administración. Esta situación de autoría sólo puede darse –según lo puntualizan Baigún y Bergel- por quienes se encuentran en una posición determinada, esto es en un a posición de garante con respecto al bien jurídico tutelado.

Cuando afirma el tipo “la autoridad” comprende el caso de aquellos individuos a quienes una autoridad perteneciente a cualquiera de los tres Poderes del Estado les ha encomendado la función de administrar bienes ajenos.-

Cuando el tipo penal habla de “cuidado“ implica una situación jurídica que tiende a la función concreta de conservación, guarda o protección de los intereses ajenos y que no es una simple situación pasiva de mera vigilancia sobre una cosa ajena. Por ejemplo el director de un banco que guarda o vigila el dinero ajeno, que no pertenece a la esfera operativa propia de la institución.-

El perjuicio causado produce una clara lesión del patrimonio del damnificado que en el caso analizado en esta causa ya sea desde el punto de vista del producido como de la cantidad de sujetos pasivos, realmente demuestra una magnitud que en términos doctrinarios podrían llegar a ser semejantes a lo que se denomina “genocidio económico”. Digo esto último a sólo título de comentario y utilizando “que, en este sentido, esta Corte ha dicho que ante crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común, ni la alegación de propósitos políticos, ni las de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición por tratarse de hechos delictivos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad” (fallos 265:219 Cfr. En igual sentido Oppenheim…)

Son coautores todos los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho típico o varios. Es así que la coautoria se la puede definir como la autoría que es llevada a cabo entre todos, los coautores son los sujetos activos del delito que se reparten la realización del tipo de autoría.-

Debe entenderse entonces que ninguno de ellos por sí sólo tuvo la oportunidad de realización completa del hecho, tampoco puede considerárseles a ninguno como partícipes del hecho de otro. En consecuencia aquí no rige el principio de accesoriedad de la acción, el que define el rol de partícipe como aquel que es punible cuando existe un hecho antijurídico del autor, sino en cierta manera es lo inverso y se traduce como el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones.-

Según este último principio enunciado todo lo que haga el coautor es achacable o extensible a todos los demás; en consecuencia, se debe considerar a cada autor como autor de la totalidad del hecho. Para que este principio de imputación recíproca resulte viable en el hecho, es necesario que surja del hecho mismo la concentración o acuerdo de todas las personas de un plan global en que cada una de ellas aporta distintas contribuciones para en definitiva configurar el delito que se les achaca.-

Resta ahora definir cual es el concepto de autor y habré de utilizar la definición que dice que “el autor es un sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos como delitos en la parte especial o que constituyen faces de imperfecta ejecución de los mismo…autor es…el sujeto a quien se puede imputar uno de tales hechos como suyo…”(ver Santiago Mir Puig Derecho Penal Parte General, Barcelona, 1990, pag. 387).-

Utilizando el concepto de autoría de Welsell como la teoría del dominio del hecho en la que me encuentro enrolado, para los delitos dolosos autor es quien domina finalmente la ejecución del hecho, de igual manera se puede distinguir claramente y es decisivo el control final del hecho para determinar la existencia de autoría.-

Las condiciones de viabilidad para Helthed en el Tratado página 898 y siguientes afirma que debe contener: primero, siempre es autor quien ejecuta por su propia mano todos los elementos del tipo; segundo, es autor quien ejecuta el hecho utilizando a otro como instrumento (autoría mediata); tercero, es autor el coautor, que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho), aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero participando en todo caso de la común resolución delictiva. Como se ve, la teoría del dominio del hecho permite combinar el punto de partida del concepto restrictivo de autor con una cierta flexibilidad que da cabida en la autoría no sólo al ejecutor material, sino también a la autoría mediata y a casos de coautoría sin un acto típico en sentido estricto.-

Esta postura doctrinaria que asumo me permite sostener con la seriedad jurídica del caso que los actores de la instrumentación del denominado “corralito financiero” y de aquellos que realizaron las maniobras para que de hecho los bancos no tuvieran dentro de sus reservas la cantidad de dinero necesaria para devolver a sus depositantes. De allí que me refiero a la coautoría, artículo 45 del Código Penal, ya que ni las autoridades de economía de la Nación sin la connivencia dolosa de los banqueros habrían podido realizar la maniobra a la que hice referencia en los hechos.-

De allí que habré de imputar en carácter de coautores del delito de administración fraudulenta previsto y reprimido en el artículo 173 inc. 7° del Código Penal.-

Por todo lo expuesto, solicito a V.Sa. se le reciba declaración indagatoria a los Presidentes de los bancos y al equipo económico que dirigió los destinos del país durante la crisis del año 2001, incluyendo a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y de los organismos de control e inspección – cuyos datos podrán ser obtenidos de las planillas anejas que hago entrega.-

Finalmente, anejo cada fundamento fáctico de lo expuesto:

A)    Listado de instituciones bancarias, comparativas de liquidez entre los meses de octubre a noviembre del año 2001. (4 fs.)

B)     Listado de importes de “préstamos garantizados” en cada institución bancaria. (3 fs.)

C)    Listado de autoridades del Banco Central de la República Argentina. (17 fs.)

D)    Listado de variaciones de depósitos de las instituciones   bancarias. (1 fs.)

E)    Listado de evolución de reservas en las instituciones bancarias. (4fs.)

F)    Lista de reservas por agrupación. (2 fs.)

G)   Listado de reservas por instituciones bancarias. (25 fs.)

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES JUSTO.

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